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El Rincón de Bobby
sobre GATOS
ACTUACIÓN GATO RIAL

REGISTRO DE CONTRATOS
GATUNOS
FOLIO 7 VIDAS - PRIMER TESTIMONIO-
Es válido para todo el planeta dónde
existan y/o se alojen los GATOS.
COMPARECEN
:
Por una parte
la PERSONA
que se hará cargo en adelante como el
“SUMINISTRADOR”
y por la otra parte el “FELINO”
como “FAVORECIDO”
Y
DICEN :
Que, han convenido celebrar el presente CONTRATO
de CONVIVENCIA
que quedará
sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Y CONDICIONES:
Primera:
El
FELINO FAVORECIDO
acepta
el inmueble de propiedad de la PERSONA
SUMINISTRADORA
para vivir.
Excepción
de la Primera
En
el caso de que la PERSONA SUMINISTRADORA no admita FELINOS, éstos están autorizados por LEY UNIVERSAL a inducirla con su
perseverante presencia, artimañas, tretas, maullidos dolientes, y
cualquier demostración de afecto que fuera conveniente hasta
imponer la voluntad del FELINO
para lograr la condición de FAVORECIDO
Segunda:
El FELINO
FAVORECIDO pacta
en éste
CONTRATO DE CONVIVENCIA el mandato:
“YO VIVO COMO QUIERO
y UD COMO PUEDE”
Tercera
El Plazo que
residirá “FELINO
FAVORECIDO” en la morada depende forzosamente del cumplimiento
del contrato
Cuarta
CONDICIONES:
-El FELINO
FAVORECIDO dispondrá a dónde debe ubicarse la Bandeja de
Piedras Sanitarias
-El FELINO
FAVORECIDO dispondrá de tantos sillones, almohadones , y
muebles de alta calidad como los necesite.
- El FELINO
FAVORECIDO si es macho podrá marcar con su orina todo lo
que considere su territorio sin que ésto afecte a la PERSONA
SUMINISTRADORA.
-El FELINO
FAVORECIDO seleccionará para su comida
las marcas y gustos de los alimentos balanceados.
-El FELINO
FAVORECIDO será LIBRE de brindarle AFECTO cuando
él así lo necesite y No Usted
-El FELINO
FAVORECIDO no admitirá ningún tipo de prevención o
procedimiento Médico Veterinario de manera sumisa.
Por LEY UNIVERSAL el FELINO FAVORECIDO repelerá
erizadamente a la PERSONA SUMINISTRADORA y al COPARTÍCIPE
que quieran imponer de cualquier manera
la prestación medica:
atacará, soplará, morderá,
arañará : Será Justicia en Defensa de la propia
independencia.
-El FELINO
FAVORECIDO no se responsabilizará por los daños
fisicos que él produzca y/o que afecten los muebles: ya que los
mismos son por NECESIDAD O JUSTICIA
-La PERSONA
SUMINISTRADORA se obliga a permitir al FELINO FAVORECIDO
la entrada y salida del inmueble cuando éste lo juzgue necesario.
-El FELINO
FAVORECIDO acepta de conformidad a los ocupantes que viven con
la PERSONA SUMINISTRADORA.
Quinta:
Queda
expresamente prohibido que la PERSONA
SUMINISTRADORA permita en su morada la
entrada y/o permanencia de ocupantes e intrusos de otras especies
,que puedan resultar peligrosos y/o que no le agraden al FELINO
FAVORECIDO.
En tal caso éste
se reserva el derecho de HUIR ante cualquier presencia
indeseable.
Sexta
El FELINO
FAVORECIDO expresará libre y públicamente con maullidos sus
deseos sexuales siendo éstos aceptados como
REGLAS DE LA NATURALEZA.
Séptima
Ante cualquier
ofensa , reprimenda, provocación de la PERSONA SUMINISTRADORA, el
FELINO FAVORECIDO se reserva el derecho de ignorarla y
privarla de su afecto por tiempo indeterminado e incluso de huir en
caso de que dicha acción fuera imperdonable.
LAS PARTES
RATIFICAN EL CONTENIDO DEL CONTRATO
de CONVIVENCIA EXPIDIÉNDOSE CON LAS CUATRO PATAS DE ACTUACIÓN
GATARIAL numerados G7 que sello y firmo.
 
 
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