Néstor Alberto Calderón Maldonado   

           

 HOME   
  
CURRICULUM

SERVICIOS

Contacto
  

ENSAYO
APUNTES

ARTÍCULOS
ENTREVISTAS
NOVEDADES
EVENTOS
CONGRESOS

  

  

  

      

 Néstor Alberto Calderón Maldonado

                                                  Médico Veterinario Bioeticista

       

 LOS ACCIDENTES POR ATAQUE Y MORDEDURA DE LOS PERROS: ¿ UN PROBLEMA CON SOLUCIÓN ?

 

Néstor Alberto Calderón Maldonado

Médico Veterinario -  U. La salle

Bogotá – Colombia

2004

 

 

 

El tema de las mordeduras y ataques hacia las personas por parte de perros ha sido motivo de serias discusiones, noticias en la prensa y televisión e incluso la creación de legislaciones pertinentes; resaltando la importancia de este tema para la salud pública, la medicina veterinaria y la tenencia responsable de estos animales de compañía que hace miles de años comparten nuestras vidas.

 

En este breve artículo revisaremos algunos aspectos que tienen relevancia en la comprensión de estos eventos, así como algunos factores de manejo, control y prevención.

 

Porqué los perros muerden

Recordemos que los perros domésticos (canis familiaris) son miembros de una especie cuyas características biológicas y comportamentales son bien definidas:

 

-         ser gregarios, es decir son animales de manada

-         ser predadores y carnívoros generalistas, es decir pueden cazar sus presas e incluso pueden comer carroña

-         poseen una estructura social compleja y bien definida, en donde la posición social se define en términos de dominante y subordinado; estableciéndose ordenes jerárquicos, que aunque no rígidos, si son de tipo vertical

 

 

Fuente: Telhado,J y  Lantzman, M  Adaptado por: Calderón, N

 

-         los cachorros durante su proceso de desarrollo exploran su mundo gracias a sus sistemas sensoriales (sentidos) y en especial con sus bocas; adquiriendo el control o inhibición de su mordida hacia las ochos semanas en la interacción con sus compañeros de manada

-         su boca es parte importante de su desarrollo, a través de ella exploran, se alimentan, reconocen, juegan y aprenden  las reglas de convivencia

Fotos: Mauro Lantzman

 

 

En este sentido es vital recordar que aunque los mordiscos de un cachorro pueden ser inofensivos, una vez este animal esté bajo nuestro cuidado y responsabilidad deberemos evitar juegos bruscos; fortalecer sus autocontroles, recompensándole cada vez que pueda inhibir su mordida o controlarla.

Reconocer que muchas de las interacciones sociales -rituales y de juego del canino incluyen las mordeduras no agresivas.

 

Que papel juega la socialización

 

La socialización es uno de los factores más importantes en la prevención de las agresiones interespecifícas, en especial hacia las personas (niños y ancianos los más vulnerables). Consiste en la presentación de  situaciones deseadas, en forma gradual, repetitiva y positiva con el fin de modular aspectos tan importantes como:

 

                        - impronta o troquelado

                        - la jerarquización

                        - los autocontroles

                        - la comunicación

                        - el apego

 

La impronta es un aprendizaje primario de tipo social que se manifiesta por cambios adaptativos en el comportamiento individual como resultado de la vivencia, también llamado periodo sensible, va de la 3a semana hasta la 16 a semana y es vista como un período crítico para el cachorro, ya que todo lo que le ocurra a nivel sensorial, social o ambiental “impregna” al animal dejándole una poderosa huella en su comportamiento.

 

El cachorro deberá aprender que especies son amigas y no, cuales son las señales de alarma y apaciguamiento (comunicación), cuál es su posición social al interior de la manada (jerarquización) y especialmente le permitirá estructurar su conducta (autocontroles); lo que posibilitará que este animal en su vida adulta posea estabilidad emocional y constancia comportamental.

 

Gran parte de la estabilidad emocional estará relacionada con el adecuado apego – desapego que haya experimentado el cachorro al momento del destete, durante el ingreso a la manada humana y el respectivo desapego por parte de sus guardianes humanos hacia la 13 a semana de  vida.

 

A continuación y en forma de cuadro veamos el momento oportuno de realizar los procesos comportamentales que apoyen a la socialización y las consecuencias de no realizarlos adecuadamente:

 

 

Fuente: GECAF adaptado por Ma. de la Paz Salinas y modificado por Calderón, N.

 

 

Conocer las señales de alarma (aprendiendo a comunicarnos con el perro)

 

En este segmento nos referimos a las señales que deben ser leídas e interpretadas por las personas para evitar agresiones, ataques y mordeduras.

Partimos del reconocimiento y comprensión de las señales comunicacionales del perro, así como de la utilización adecuada de los canales de comunicación que utilizan los animales y en especial los caninos.

Es necesario comprender además, que los sistemas sensoriales del canino son muy diferentes a los nuestros y sus mecanismos de reacción también; por esta razón jamás deberemos humanizar la interpretación de sus señales.

 

Fuente: Telhado, J  y  Abrantes, R;  adaptado por Calderón, N

 

 

Las señales comunicacionales que envían los animales emisores pueden ser visuales (expresiones faciales y posturas corporales), auditivas (vocalizaciones: ladridos, aullidos, etc.), químicas (feromonas – orina y heces) y táctiles (interacciones físicas, contactos, empujones, obstrucciones, etc.).

De todas estas señales las que mejor nos orientan son las visuales y las auditivas; veamos algunas posturas básicas de la cara y el cuerpo (el dorso y la cola):

 

 

En estas gráficas vemos que la intensidad de la expresión facial aumenta de arriba para bajo, al igual que de izquierda hacia derecha; vemos de igual forma como en el lado izquierdo indicado por las flechas azules aparecen aspectos de tipo ofensivo -dominante y en la derecha aspectos más defensivo-subordinado. (gráficas de Overall, K y Coren, S; adaptadas por Calderón, N)

 

 

Veamos a manera de resumen algunas expresiones faciales y corporales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Que tipos de agresividad presentan los perros

 

Como punto de partida el reconocer que la agresividad hace parte de la conducta social normal de los animales y que es conocida como conducta “agonista” o de conflicto, ya que la agresividad es utilizada como mecanismo de resolución de conflictos en la vida natural. Pero que tipo de conflictos deben resolver los animales? En especial la competencia por los recursos como el alimento, el territorio y la pareja son elementos de la vida de los animales en donde deben enfrentarse a través de peleas rituales o reales.

 

En este sentido la conducta agresiva podrá ser de tipo ofensiva  o defensiva, es decir ser el atacante o recibir el ataque.

Puede ser por dominancia o  competitiva cuando hay que definir la posición social (jerarquía) y el control del espacio social (territorio), la que se encuentra muy relacionada con la agresividad territorial, presente en muchos de nuestros perros cuando defienden el automóvil o nuestras propiedades; siendo estas dos las más frecuentes en su presentación clínica.

Agresividad protectiva muy relacionada con la maternal solo que esta se presenta con las personas, ya que en la maternal es por la defensa y protección de las crías.

Agresividad intrasexual que ocurre entre machos o hembras (interdog - intraespecífica) especialmente cuando alcanzan su madurez sexual.

Agresividad predatoria o depredadora con un componente hereditario muy fuerte, ya que es una conducta instintiva y que junto con la jerárquica se presenta con mayor frecuencia en los hogares e implica un mayor riesgo y gravedad; puede estar dirigida hacia otros perros, otras especies, personas e incluso el propietario.

Agresividad redirigida / desviada más frecuente en gatos, se presenta cuando el objeto de agresividad es redirigido a un tercero; por ejemplo cuando dos perros están peleando y el propietario interviene siendo mordido por uno de los animales

Relacionada con comida, en aquellos caninos mal socializados que no aceptan la cercanía de personas al momento de comer ni toleran el contacto en este momento; la que se relaciona directamente con la denominada Agresividad Posesiva, que puede estar dirigida hacia las personas u otros animales que se acercan al perro cuando está en posesión de alguna cosa que es sumamente apetecible, tal como un juguete predilecto o el alimento.

Inducida por dolor en relación estrecha con la clasificación por irritación o irritable y relacionada con la inducida por miedo las cuales son desencadenadas por estímulos dolorosos (inyecciones, procedimientos médicos quirúrgicos, baño y peluquería, etc.), por maltrato (inducida por castigo - aprendida) y por miedo. Esta última se caracteriza por ser una típica agresividad defensiva y es manifestada cuando el animal se siente amenazado, es castigado e incluso cuando se le acercan personas extrañas.

Por juego que siendo una conducta normal en los cachorros, necesita ser controlada por el riesgo que implica para las personas y otros animales; si no se controla puede conducir a formas de agresión por jerarquía/dominancia y ser reforzada por el aprendizaje (instrumentalización ) promovida por los juegos bruscos y fuertes con el cachorro.

La Idiopática (no inducida) sin causa conocida y la de causa orgánica se refiere a una causalidad de tipo físico, es decir por una alteración o enfermedad en el animal; por ejemplo: enfermedades del sistema endocrino como el hipotiroidismo e hipertiroidismo; afecciones estructurales del sistema nervioso como la hidrocefalia y los tumores, la epilepsia y  los trastornos dolorosos o deficits sensoriales.

 

Finalmente y con una visión innovadora, está el concepto de “Sociopatía” propuesto por la escuela francesa de zoopsiquiatría:

 

Con todo rigor deberíamos considerar a las afecciones de la organización jerárquica del perro como afectaciones del grupo social y no del individuo. La sintomatología más clásica se caracteriza por el aumento de la frecuencia de los comportamientos de agresión jerárquica, por irritación o territorial y maternal.

El punto de partida de las sociopatías en el seno de un grupo de perros, está generalmente constituido por la introducción de un nuevo individuo o por la maduración sexual del cachorro; otras causas menos frecuentes pueden ser alteración hormonal sexual que afecta a un perro de la manada o incluso una inflamación de las glándula paranales, pero también una alteración de la motricidad del dominante. Sin embargo estas crisis sociales serían de corta duración sin la intervención del hombre.

En efecto , los propietarios son el origen de la amplificación y de la perpetuación del conflicto, cuando impiden desarrollarse los primeros combates hasta la sumisión de uno de los animales. ” Pageat, P (1998)

 

Que hacer cuando un perro ataca

 

Lo primero será evitarlo:  evite entrar en un lugar desconocido donde haya perros sueltos, siempre preguntaremos a la persona que lleva un perro si se puede tocar, evitaremos tocar a perros de trabajo cuando estén en su actividad, no correr con el fin de NO estimular o reforzar el instinto predatorio del perro.

Si somos atacados lo ideal será quedarnos quietos “como postes”, si es posible cruzando los brazos sobre el pecho.

Si nos caemos podremos tomar dos alternativas: asumir una postura fetal protegiéndonos la cara y el cuello con nuestras manos y brazos, y siempre quedándonos quietos, en esta ocasión “como piedras”.

 

Para  mayores  informes  pueden  consultar  las  siguientes  direcciones:

Recursos para la prevención de mordeduras de perros -  www.hsus.org  y

http://www.hsus.org/web-files/PDF/PETS_dogbite_colorpg.pdf

video Educ. http://www6.prefeitura.sp.gov.br/secretarias/saude/ccz/zoonoses/0022  "Criando um Amigo", una coproducción del Centro
de  Control  de  Zoonosis  de São Paulo (CCZ-SP)  y   la WSPA (World Society for the Protection of Animals - Sociedad Mundial de Protección Animal).

http://www.nahee.org/bite.asp - Asociación Nacional para la Educación Humana y Ambiental

http://www.avma.org/pubhlth/dogbite/default.asp - Recursos educativos para le Prevención de la mordeduras por perros

http://www.keytlaw.com/az/doglinks.htm   -  Artículos sobre mordeduras de perros

 

Pero en que consiste un ataque y una mordedura?

 

Es cuando un perro agrede a una persona o animal: lanzándose y mordiéndole, ladrándole o no, de forma amenazante (con postura del cuerpo y expresión de la cara). Esto se puede presentar en la calle o en el domicilio, con un animal conocido o desconocido, con o sin presencia del dueño y con persecución o sin ella.

 

Cuadro de texto: Agresión

Cuadro de texto: Miedo

 

 

 

Gráfico tomado de Overall, K.  CLINICAL BEHAVIORAL MEDICINE FOR SMALL ANIMAL. Mosby; 2000

 

La incidencia y la prevalencia

 

La agresión de perros (ataque y mordedura) es un grave problema para las personas, sus familias y otras mascotas. Siendo en general fácil de diagnosticar, pero en algunos casos difícil de manejar.  En términos generales esta situación presenta una frecuencia mucho mayor a la registrada, ya que en  casi todos los países de América latina, incluso en los estados Unidos de América (EUA) y en Canadá existe un subregistro de los casos.

 

Algunos datos de interés, por ejemplo en los Estados Unidos  los perros muerden a casi 2% de la población de los Estados Unidos, más de 4,7 millones de personas anualmente; lo que significa casi 800.000 mordeduras por año.*

De estas una de cada seis son suficientemente serias como para requerir atención médica y envían a casi 334.000 víctimas a los departamentos de urgencias del hospital por año (914 por día); de estos aproximadamente 6.000 fueron hospitalizados. Las mordeduras a los niños representan más de 50 por ciento de los casos totales 26% de niños víctima, comparadas con un 12% de los adultos, requieren atención médica. *

Y como dato curioso un estadounidense tiene una perspectiva de 1: 50 de ser mordido por un perro cada año y cada año 2.851 carteros son mordidos*

* Estos datos fueron tomados de la  conferencia “Epidemiología de las agresiones y mordeduras caninas” del Dr. Raul Vargas García - OPS quien cita la fuente:  JJ de Bolsas, Lockwood R, Hornreich J, Sattin RW. Los ataques mortales de perros, 1989-1994. La pediatría 1996; 97 (6 Pt 1): 891-5.) Centros para el Control de Enfermedades, "Muertes relacionadas con mordedura de perro. United States, 1995-1996.

Qué ocurre en nuestros países?

Como para calmar el dolor, María Pallo besa a su hijo después de la cirugía del jueves

           

 

 

 

 

            Niño atacado y mordido por perros en la    ciudad de Quito, Agosto de 2004.

            Foto: http://www.hoy.com.ec/NoticiaNue.asp

 

Desafortunadamente como en muchos países, en los nuestros no se tiene datos exactos sobre las poblaciones caninas con y sin dueño (censos poblacionales); además, debemos recordar que a este tipo de ataques por mordedura se les denomina “accidente rábico”, dado el riesgo para la salud pública que existe en nuestros países con esta mortal enfermedad, la Rabia. En este sentido es posible que los eventos que no impliquen riesgo sanitario estén siendo subnotificados o nunca notificarse .

 

Veamos por ejemplo la situación de rabia humana en Bogotá donde  se registró un caso positivo humano remitido de otro departamento en 1988 y en marzo del año 2000 fallece una persona de sexo femenino de 24 años de edad por encefalitis rábica, debido a exposición presentada en el Departamento del  Putumayo por lo que se puede afirmar que dichos casos no son autóctonos.

 

Durante los años 2002, 2003 y 2004 no se han presentado casos de rabia humana y canina autóctonos en Bogotá.  Los accidentes rábicos notificados en el 2003 aumentaron con respecto al año anterior y pasaron de 5163 en el 2002 a 5868 en 2003. Esta situación es atribuible al fortalecimiento en los programas de educación sanitaria de enfermedades zoonóticas, especialmente de la rabia, manejo de mascotas y vigilancia epidemiológica, lo cual hace que la comunidad notifique más los accidentes provocados por mordeduras de animales y especialmente por el perro. El total de personas mordidas reportado por el Sistema Alerta Acción (SAA – Exposiciones Rábicas) fue de 2488 (dato parcial).

 

Del total de animales mordedores notificados en 2003, fueron observados 2838 (50%). La observación de los animales mordedores, fue realizada en un 88% en la vivienda del animal y en un 12% en el Centro de Zoonosis. Durante el año 2003 se investigaron por el laboratorio de salud pública un total de 203 cerebros en desarrollo de la vigilancia activa de la rabia.  (http://www.bogota.gov.co/bogota/histo.php)

 

En el Ecuador se reportaron 3 casos de rabia humana y 82 de rabia canina en el año 2000, frente a 65 y 1.175, respectivamente, en 1996.  En un país que para el año 2000 fue estimada su población humana en 12.645.495 habitantes con una densidad promedio de 49,3 hab./km2; distribuida en las zonas urbanas el 63% de la población y de ésta, el 46% se concentra en Quito y Guayaquil. (http://www.paho.org/spanish/dd/ais/be_v25n2-perfil-ecuador.htm)

 

 

Sin Rabia, ¿qué otros riesgos se presentan cuando un perro muerde?

 

La transmisión de otras enfermedades zoonóticas, como la infección por las bacterias presentes en la cavidad oral del animal durante la mordedura, Ej.: Pasteurella spp. y Capnocytophaga spp., produciendo en personas inmunoconpetentes una infección local y en personas inmunodeficientes síntomas como bacteremia, fiebre asociada, malestar y debilidad con riesgo de muerte si no hay tratatamiento. (Manual de Medicina Interna de Pequeños Animales de R. Nelson y C.G. Couto; Harcort, 2000 )

 

Además, lesiones traumáticas como: heridas, abrasiones, desgarros, punciones, perdida de tejido, aplastamiento, lesiones en capas, esguinces y fracturas; generando repercusiones hacia todo el organismo como la incapacidad funcional o la amputación, afectando la salud mental de las víctimas y dejando secuelas como cicatrices.

 

Foto: Telhado, J; adapatado por Calderón, N.

 

 

Es un problema de raza y estirpe, o es una cuestión de irresponsabilidad humana ?

En los últimos veinte años, 25 razas de perros han estado implicadas en ataques a personas con fatales consecuencias, entre ellas Pastor alemán, Husky siberiano, Alaska malamute e híbridos de perro con lobo. Además ciertas razas han sido consideradas como potencialmente peligrosas, por ejemplo: American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Rottweiller, Staffordshire Bull Terrier y Tosa Inu, así como sus cruces de primera generación. (b)

______________

Tomado de Sacks JJ, Sinclair L, Gilchrist J, Golab GC, Lockwood R. Breeds of dogs involved in fatal human attacks in the United States between 1979 and 1998. JAVMA, Vol 217, No 6, September 15, 2000. (b)

 

Aunque actualmente los ataques de perros hacia las personas parecen ser un problema de razas concretas (Pit bull y Rottweiller), otras razas también pueden morder y causar graves incidentes.

 

Fuente. Dr. Raul Vargas – MVZ - OPS

 

Además es importante entender el papel que juegan los diversos factores que producen una conducta: la herencia, el ambiente y el aprendizaje. Miremos por ejemplo algunos datos relacionados con el ambiente: de 227 informes de ataques entre 1997 y 1998 con 27 muertes, estos ataques ocurrieron por perros no restringidos fuera de la propiedad del dueño (24%), perros no restringidos en su propiedad (58%), perros restringidos dentro de la propiedad (17%) y perro restringido fuera de la propiedad de su dueño (< 1%).

 

Es por estas razones que debemos reconocer el importantísimo papel que juegan las comunidades, los criadores, los comercializadores y en especial los propietarios o tenedores de los perros. Ya que no solamente es el componente genético o hereditario (la raza) el que define la agresividad sino la crianza que se le da a los animales, sus experiencias y su medio ambiente donde se desarrolla.

 

 

Soluciones probables y recomendaciones

 

La Prevención

Los cachorros deben adquirirse entre siete y ocho semanas de edad, cuando su período crítico de socialización está a la mitad edad permitiendo el ingreso de este nuevo animal a la manada humana.

En este período y especialmente entre las 8 a 10 semanas de edad es un período durante el cual el cachorro no debe ser castigado fuerte o rudamente.

Si un cachorro no ha sido socializado dentro del núcleo familiar y de forma adecuada (de la 3ª a la 8ª semana con su madre y hermanos, a partir de la 8ª hasta la 13ª con la familia humana), podrá no ser confiable.

Los cachorros que han crecido en las perreras donde reciben poco manejo humano a menudo seguirán siendo tímidos y agresivos.

Nunca permitir a cualquier perro que logre el estado dominante sobre cualquier adulto o niño; evitando regañar o castigar a los niños delante del perro, dándole de comer a lo último especialmente después que los niños .

Armonizar la raza correcta al dueño correcto; realizando una consulta pre- selección con un médico veterinario o con un experto antes de la compra, adopción o adquisición de una mascota.

Los perros alcanzan la madurez sexual antes que la madurez social, esto varía de acuerdo al sexo y a la raza; periodo en el que normalmente incrementa su agresividad, especialmente en los machos (en general a partir del 8ª mes se incrementa la libido y a partir del año es maduro sexualmente); l castración de los perros machos previene la agresión por dominancia y agresión entre machos.

La interacción con desconocidos (adultos, niños y otros perros) en el ámbito domiciliario durante este período será importante, especialmente si el cachorro ha desaprovechado la socialización primaria o temprana.

Educar con alimento y elogios como recompensa a buenas actitudes (autocontrol).

Practicar una disciplina leve para malos comportamientos.

Los perros no deben quedar sin supervisión cuando están con niños, especialmente si los niños no viven en el hogar.

A los niños deben enseñárseles que usen los comandos básicos de obediencia para que puedan ejercer control sobre las mascotas.

El dueño debe “ganar” inteligentemente todos y cada uno de los enfrentamientos con el perro.

 

Recomendaciones de seguridad para los propietarios de perros

 

Antes de adquirir un perro, buscar el asesoramiento de un veterinario sobre qué perro es adecuado para su familia y modo de vida (consulta preselección).

Socializar a su perro para que sienta seguridad cerca de personas y otros animales.

No poner su perro en situaciones dónde quizá se sienta amenazado.

No dejar su perro merodear libre (vagabundeo).

Adiestre su perro para obedecer los comandos básicos.

Mantenga su perro sano con revisión veterinaria regular y un programa de vacunación adaptado a las necesidades de su perro.

Vea pronto a un veterinario si su perro está enfermo o lastimado.

La enfermedad y el dolor incrementan la probabilidad de morder.

No haga juegos bruscos, retadores ni agresivos con su perro.

Castre a sus perros (esterilización temprana) .

Mantenga a su perro confinado en un patio o espacio cercado para perros cuando no está en la casa y no haya quien lo pueda supervisar.

Nunca ate o encadene su perro porque esto puede contribuir al comportamiento agresivo.

 

Pautas de seguridad para los adultos y los niños

 

Nunca se acercarse a un perro desconocido.

Si se le acerca un perro poco familiarizado, detenerse y quedarse quieto.

Nunca corra y nunca grite frente a un perro.

Si usted cree que un perro está por atacarle, trate de colocar algo entre usted y el perro, como una mochila o una bicicleta.

Si un perro le agrede, gire el cuerpo, cubra su cara y permanezca tranquilo.

Los niños nunca deben jugar con perros a menos que supervise un adulto.

Los niños deben decirle a un adulto si ven un perro callejero u otro actuar extrañamente.

No mirar directamente a los ojos de un perro agresivo.

No perturbar un perro que está durmiendo, comiendo o cuidando los cachorros.

No jugar con un perro sin permitirlo ver y olerle primero. Los niños nunca deben acercarse a un perro a menos que supervise un adulto.

Los adultos nunca deben dejar a un lactante o niño pequeño solo con cualquier perro, ni aún la mascota familiar.

 

Cómo evitar el ataque de un perro

 

Aprendiendo a  sospechar si un perro es agresivo:

Algunos comportamientos pueden ayudar, por ejemplo: ladrido excesivo, tendencia a gruñir o chasquear para proteger los alimentos, sobreprotección de sus/las posesiones, temor ante nuevas situaciones (neofobia) o de los desconocidos, ataques graves contra otros animales (los gatos o el ganado), intentos de montar las piernas de personas, chasquido y gruñido cuando se le acaricia o levanta, persecución de bicicletas, patinetas, automóviles y camiones, escapes repetidos del hogar y períodos largos de merodeo libre. ( The Owners’s Guide)

 

Además, evite ir a una propiedad privada, a menos que sea expresamente invitado. No corra frente a un perro amenazante. Sólo estimula el perro a la agresión.

Mantenga su terreno y demuestre predominio moderado sobre el perro en el tono de su hablar. Evite contacto visual directo, lo que el perro interpreta como un reto. En cambio, parezca no retador.

Cuando el perro empieza alejarse, tratar de retirarse de nuevo, lentamente, manteniendo el perro a la vista sin prestar mucha atención a ello. Si el perro vuelve, detenerse y esperar hasta que se ponga en camino nuevamente.

No trate de poner distancia con el perro en una bicicleta. Deténgase, desmonte y esté con la bicicleta entre usted y el perro. Sin algo a perseguir, el perro puede perder el interés.

No trate de acariciar un perro extraño que vaga libre. Nunca intente tocar o acariciar un perro que esté comiendo o durmiendo.

No dude para saltar sobre un automóvil, trepar un árbol o requerir ayuda si usted es amenazado. No dude en pedir al dueño de los perros que lo sujete, hasta que lo reconozca claramente como un amigo.

Evite cualquier encuentro con perros adiestrados para guardia. Determine si cualquiera está patrullando antes de que usted camine un área nueva.

Informe sobre todos los perros agresivos perdidos, o incidentes de mordeduras.

Deje el perro que le huela. En la mayoría de los casos, se irá tan pronto se dé cuenta de que usted no es realmente una amenaza.

Como un último recurso, tirar o pretextar tirar un objeto a un perro agresivo.

Si es atacado, "alimentar" al perro con algo más: su chaqueta, bicicleta, bolso, libros, etc. para distraerlo.

Si cae durante un ataque, adquirir una posición fetal, y usar sus manos para proteger su cabeza y el cuello.

Buscar la atención médica inmediata a las mordeduras para perros. Todas las mordeduras también deben informarse al policial o el departamento de control animal. (Gary L. Clemons, DVM Gary L. Clemons, DVM en  la Guía dueño de Perro)

 

Si ha sido mordido

 

Buscar la atención médica de inmediato.

Controlar el sangrado y lavar el área de la mordedura con jabón y el agua.

Si usted es mordido en una ubicación donde la cicatrización es de interés, como la cara, pedir que un cirujano plástico que trate y certifique la lesión.

Informar sobre la mordedura a su departamento local de salud pública, el organismo de control para animales o la policía. Proporcione a autoridades una descripción exacta del perro, las circunstancias alrededor de la mordedura y la identidad del dueño de perro, si se sabe.

 

Legislación  (ver anexo 1 – página 16 )

 

Las sanciones por las mordeduras de perros deben ser consideradas con base en la reglamentación local, regional o nacional, cuando existe. Mucha de ella, forma parte de normas de las aseguradoras de accidentes.

 

En Colombia la Ley 746 de julio 19 de 2002, por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligroso; la cual se puede consultar en http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0746002.HTM

 

A manera de Conclusión  (aportes tomados de Raul Vargas - MVZ  MSc - OPS)

La educación en los diversos niveles de ingerencia debe entenderse como una prioridad: médicos veterinarios; profesionales entrenadores de mascotas; sector médico involucrado institucional o privado; comercializadores de mascotas; propietarios de animales y la sociedad expuesta al riesgo.

 

En la búsqueda y construcción de una cultura de la TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS entendida como: “  La condición por la cual el guardían del animal de compañía acepta y se compromete a asumir una serie de deberes centrados en la atención de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de su animal.

Así como a prevenir los riesgos (potenciales de agresión, transmisión de enfermedades – zoonosis-  o daños a terceros) que su animal pueda ocasionar a la comunidad o al ambiente; como interpretación de la legislación pertinente”. Tomado de la Primera Reunión Latinoamericana de Expertos en Tenencia Responsable de Mascotas y Control de Poblaciones;  WSPA – OPS / OMS; Rio 2003.

 

Consolidación de una legislación y reglamentación necesaria a nivel continental, regional y nacional, orientada a la prevención y el control de las agresiones y a la convivencia sana humano-animal; al control de la sobre población canina y al compromiso civil en la tenencia responsable de mascotas.

 

A nivel de Salud Pública a través de una vigilancia epidemiológica, con información veraz que proporcione los elementos básicos con prioridades identificadas para la selección del riesgo; que permita diseñar y establecer una Convención continental, regional y nacional, para coordinar y homologar criterios y acciones específicas para la prevención y el control de las agresiones, de la población canina y para la promoción de una relación sana humano-animal

 


ANEXO  1

 

LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON MASCOTAS

Samuel José Ramírez Poveda

 

“Mientras el hombre no extienda el círculo de su compasión
hasta incluir en él a todos los seres vivos, no hallará la paz.” 

Albert Schwitzer.

INTRODUCCIÓN

En numerosos conjuntos residenciales se está prohibiendo, en forma arbitraria, la tenencia de mascotas, o se les están imponiendo a los propietarios condiciones imposibles de cumplir o innecesarias, cuya finalidad no es otra que coartar el derecho a la tenencia de animales domésticos; ello ha generado sinnúmero de conflictos de carácter civil que es oportuno zanjar para evitar atropellos contra las personas o tener que recurrir constantemente a acciones de tutela como medio para hacer valer el citado derecho.

Asimismo, el abandono de sus mascotas a que se están viendo obligados muchas personas por la radical intolerancia de algunos vecinos, contribuye a generar un problema grave de incremento de animales en las calles.

 

DERECHO A LA TENENCIA DE MASCOTAS EN UNIDADES RESIDENCIALES Y VIVIENDAS

ORIGEN CONSTITUCIONAL

1) El derecho a tener animales en el lugar de habitación del propietario -aún cuanto este sea una unidad residencial sometida al régimen de propiedad horizontal-, es una expresión del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem ).

Así lo aclaró expresamente la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-035/97 sobre el tema. Destacó la Corte en el citado fallo la importancia para los seres humanos de su relación afectiva con los animales:

«(...) c. Por último, se evidencia otra situación relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situaciones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectación en la salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas por la compañía, el cariño y la confianza que se obtiene del animal.

Así pues, la diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a generar ese vínculo son relevantes para la condición humana vistas desde una órbita subjetiva según el caso particular».

AMPARO POR EL ESTADO

Como quiera entonces que la tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales, ello implica que su ejercicio sea materia de amparo y garantía en el Estado de Derecho por parte de sus órganos y autoridades.

«Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica».

En efecto, una de las características de los derechos fundamentales es que sean protegidos aún por vía de la acción de tutela.

«En primer término, bajo el presupuesto de que los derechos fundamentales son aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano, tienen un carácter inalienable y su definición depende no sólo de la naturaleza del derecho sino también de las circunstancias particulares del caso en estudio, se concluye que frente a la situación de la tenencia de animales domésticos, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan con la definición descrita son los relativos al libre desarrollo de la personalidad (CP., art.16) y a la intimidad personal y familiar (CP., art.15)».

Añade:

«Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, Art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., Art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico».

Por consiguiente, la primera conclusión es que si la ley, un decreto o un reglamento, prohibiese la tenencia de animales en propiedades horizontales sería inconstitucional .


LA LEY

Las normas que se han referido al tema expresan lo siguiente:

La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su Art. 74 parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los cuales, como se verá más adelante, no pueden ser arbitrarios, sino ajustarse a la Carta Política y a la ley, es decir, no pueden restringir el derecho de los propietarios.

En segundo lugar, la ley 746/02 (sobre animales potencialmente peligrosos) expresó que:

«Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley».

Cuando esta norma se refiere a otros ejemplares, es decir, a aquellos no considerados potencialmente peligrosos, no los prohíbe, simplemente determina que puede reglamentarse la forma de su tenencia. Por consiguiente, es falsa la apreciación en el sentido que se haya dado discrecionalidad a las Asambleas de copropietarios en cuanto a prohibir o no la tenencia de animales de compañía.

OTRAS NORMAS

Aparte de las anteriores normas, existe el Decreto 2257 de 1986, y dentro de la reglamentación especial para el Distrito Capital, existen la Res. No. 001095 de Dic. 6 de 1999 y la Res. 1644 de dic. 29/00 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, en desarrollo del Acuerdo 036 de 1999 del Concejo de Bogotá, que establecen algunas normas de conducta para los propietarios y para la tenencia de canes, pero que básicamente concuerdan con las anteriores.

El citado acuerdo dispone que se recojan los residuos fisiológicos de los animales (Art. 3º) por parte de sus propietarios, cuando salgan a espacios públicos. En igual sentido las otras normas mencionadas.

 

REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Con mucha reiteración la Corte Constitucional ha expresado que los reglamentos no pueden contrariar la Constitución o la ley, por consiguiente, las regulaciones y condiciones que pueda imponer la Asamblea de copropietarios a los dueños de mascotas, no podrán ser excesivas ni gravosas, ni podrán coartar en modo alguno el derecho a convivir con sus animales.

« El contenido del reglamento de copropiedad no podrá ir más allá de la regulación de los derechos que exige el mantenimiento de la comunidad, de aquello que resulte necesario para su existencia, seguridad y conservación, y con las limitaciones establecidas; así las cosas, no podrán ser oponibles, por virtud del mismo, cláusulas relativas a derechos que no trascienden el ámbito de lo privado y que por tanto forman parte del núcleo esencial de derechos como la intimidad o la autonomía privada, sobre los cuales se admiten excepciones cuando entran en conflicto con los derechos de los demás o con el orden jurídico. A contrario sensu, los derechos que trascienden ese espacio íntimo pueden ser objeto de regulación más amplia, siempre bajo los parámetros que imponen los principios y valores del ordenamiento constitucional. Esos límites procuran evitar que en las decisiones que se adopten en la asamblea general de copropietarios se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva de la mayoría ».

Incluso, ha quedado totalmente proscrita la imposición de multas por la tenencia de animales, en la medida que ello representaría coartar de manera injusta el ejercicio legítimo de un derecho de naturaleza supralegal.

«(...) en el caso sub examine se ejerció la acción de tutela por parte de los dueños de un perro debido a la imposición y cobro de una multa mensual ordenada por asamblea general de propietarios del conjunto residencial Los Fundadores, en donde habitan, por valor de $20.000°° mensuales o su equivalente en salarios mínimos legales, por mantener en su apartamento un animal doméstico, fundamentándose en el malestar común que generaba el uso indebido de las zonas comunes por esos animales.

En el caso sub lite, la tenencia de animales domésticos constituye el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Del examen adelantado por la Sala se vislumbra que definitivamente, de los hechos que se pusieron en conocimiento del juez de tutela operaba una trasgresión en cuanto a esos derechos fundamentales de la familia M. A.

En efecto, la multa adoptada por la asamblea general (Acta No. 19 del 24 de octubre de 1993), cobrada a los actores por la administración del conjunto residencial Los Fundadores, y cuya denominación fue posteriormente modificada por la de «cuota extraordinaria obligatoria» (Acta No. 20 del 12 de marzo de 1994), conculcó los derechos mencionados toda vez que la medida implicó una sanción pecuniaria por el ejercicio de derechos plenamente garantizados en la Carta Política, razón por la cual dicha estipulación es ineficaz, aun cuando haya sido adoptada por mayoría en la asamblea general de copropietarios. La Sala estima que si bien la asamblea hizo mención en cuanto a la imposibilidad de prohibir la tenencia de animales domésticos, e intentó redefinir el sustento para el cobro de la «cuota extraordinaria obligatoria», la naturaleza sancionatoria con que se implantó se mantiene en la decisión adoptada en el Acta No. 20 del 12 de marzo de 1994, como se concluye del estudio del expediente.

En cuanto a lo anterior, la Sala insiste en que la tenencia de animales domésticos en el inmueble de los actores, sometido al régimen de propiedad horizontal, no conlleva de manera alguna a infringir dicho régimen, por lo cual esta actuación no podía dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias por el ejercicio de un derecho - sin desconocer el ordenamiento constitucional superior - en la medida en que vulneraría los derechos fundamentales ya señalados y, por lo tanto, estos serían susceptibles de protección mediante la vía de la acción de tutela».

 

CONDICIONES DE TENENCIA

“Las mentes más profundas de todos los tiempos han tenido compasión por los animales.”
Friedrich Niestszche

Para determinar entonces las condiciones de tenencia de los animales sin violar los derechos de propietarios o demás vecinos de la unidad, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:

BIENESTAR DEL ANIMAL

A este efecto, ha de recordarse que existe una ley básica que regula el tratamiento que se debe brindar a los animales. Se trata de la Ley 84 de 1989 llamada ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL, la cual determina las condiciones en que debe estar un animal doméstico:

La finalidad de esta ley es la protección de los animales contra los atropellos que el hombre pueda causarles:

«ARTICULO 1o. - A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Parágrafo. La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o cautividad.

ARTICULO 2o. Las disposiciones de la presente ley, tienen por objeto:

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales.

b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales.

e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre».

(....)

Como consecuencia, se establecen unos deberes de los propietarios para con sus animales y de todo ciudadano para con ellos, con sanciones para quienes los infrinjan o incumplan:


« De los deberes para con los animales.

ARTICULO 4o. -Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

ARTICULO 5º. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.

(...)

De la crueldad para con los animales.

ARTICULO 6o. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso».

Así pues, la Corte ha entendido que los elementos a que se refieren las restricciones a los derechos de los propietarios o tenedores de animales domésticos con respecto a los demás copropietarios y vecinos en el régimen de propiedad horizontal (según el citado fallo) son:

«...para el propietario, el respeto a las condiciones de protección de los animales durante su tenencia, según el ordenamiento legal vigente -Ley 84 de 1989-, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. Esas hacen referencia al deber de cuidado en cuanto a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene o de abrigo, suministro de bebida y alimento, así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener al animal con buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlos en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva».

Y por supuesto, además, el principal deber de una amo con su mascota: NO ABANDONARLA.

RESTRICCIONES EN ATENCIÓN AL BIENESTAR DE LOS VECINOS Y OTRAS DISPOSICIONES

PROHIBICIÓN DE TENER ANIMALES SILVESTRES COMO MASCOTAS

Derivado de los mandatos legales, está la prohibición de tener animales de la fauna silvestre o exótica domesticados o no como mascotas, pues ante esta situación procede el decomiso de las especies por las autoridades competentes (DAMA).

HIGIENE Y RUIDO

Existen otros requerimientos como el que establece que frente a los vecinos no se produzcan agresiones, faltas a la debida higiene o ruido excesivo.

«De ahí que resulte viable que la asamblea general de copropietarios pueda exigir del propietario del animal doméstico una conducta determinada que lo proteja y que garantice las condiciones ya señaladas y que, al mismo tiempo, asegure la tranquilidad de los vecinos. Por ejemplo, establecer un control al número de animales que puedan albergarse en el lugar de habitación el que serán ubicados, así como requerir a los propietarios otorgarles la debida atención y la adopción de medidas que aseguren que la permanencia de los mismos en la copropiedad no resulte abusiva, peligrosa ni molesta».

En el aspecto de las posibles perturbaciones, estas han de ser del mismo tenor de las exigencias de convivencia que se exigen a los mismos vecinos en su comportamiento habitual.

EL RUIDO

El DAMA reguló tanto los niveles de sonidos aceptables, como la manera de establecerlos, mediante la Resolución No. 8321/83 sobre RUIDO AMBIENTAL Y SUS MÉTODOS DE MEDICIÓN

Artículo 17: Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la siguiente tabla:

TABLA No. 1

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN dB(A)

ZONAS RECEPTORAS Período diurno, Período nocturno

7:01 A.M. - 9:00 P.M. 9:01 A.M. - 7:00 P.M.

Zona I Residencial 65 - 45 NOCTURNO

Zona II Comercial 70 - 60 NOCTURNO

Zona III Industrial 75 - 75 NOCTURNO

Zona IV de tranquilidad 45 - 45 NOCTURNO

Parágrafo 1: Para efectos del presente artículo, la zonificación contemplada en la tabla No. 1 corresponde a aquella definida o determinada por la autoridad competente en cada localidad y para cada caso.

Parágrafo 2: Denominase ZONA IV - DE TRANQUILIDAD el área previamente designada donde haya necesidad de una tranquilidad excepcional y en la cual el nivel equivalente de ruido no exceda de 45 dB (A).

Parágrafo 3: Cuando el predio originador o fuente emisora de sonido pueda ser identificado y el ruido medido afecte a más de una zona, se aplicará el nivel de sonido de la zona receptora más restrictiva.

Artículo 18: Los niveles de presión sonora se determinarán con un medidor de nivel sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida y en forma continua durante un periodo no inferior de 15 minutos. Se empleará un dispositivo protector contra el viento para evitar errores en las mediciones cuando sea el caso.

Artículo 19: Los niveles sonoros para el interior de habitaciones se registrarán dentro de la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobre el nivel del piso y aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efectuar las mediciones en 3 sitios diferentes con una distancia entre estos de 0.5 metros. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones.

(..)

Artículo 47: Las técnicas de medición del ruido en los sitios de trabajo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Que determine la duración y distribución de la exposición al ruido para el personal expuesto durante la jornada diaria de trabajo.

b. Que permita evaluar la exposición diaria al ruido para el personal expuesto y por ocupación.

c. Que se efectúen mediciones del nivel total de presión sonora en el sitio o sitios habituales de trabajo, a la altura del oído de las personas expuestas, empleándose un medidor de nivel sonoro previamente calibrado y colocando el micrófono a una distancia no inferior a 0.50 metros de la persona expuesta y de la persona que toma las mediciones.

Cuando el nivel total de presión sonora sea próximo o sea superior a 90 dB (A) se debe efectuar un análisis de frecuencia, utilizando un analizador de bandas de octavas o conseguir una apreciación de la frecuencia predominante del ruido, tomando mediciones con los filtros de ponderación A., B y C.

d. Que facilite la selección de métodos de control, para lo cual es necesario obtener el nivel total de presión sonora y su distribución con la frecuencia, utilizando un equipo medidor de nivel sonoro y un analizador de bandas de octavas.

e. Que el equipo empleado para las mediciones de ruido se encuentre calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas condiciones de funcionamiento.

f. Que se efectúen mediciones del nivel sonoro total de fondo.

g. Que permita conocer el grado de eficiencia de los sistemas existentes de control ambiental de ruido, para lo cual se requieren mediciones del nivel total de presión sonora y análisis de las frecuencias con y sin el funcionamiento o empleo del método de control en referencia.

Debe entonces conocerse a cual zona pertenece un inmueble determinado y medirse el número de decibeles, mediante la práctica de una medición de la intensidad y volumen del sonido mediante un medidor de decibeles, no siendo viables apreciaciones de simple oído. En la actualidad, ninguna de estas previsiones se toman. Inspectores de Policía obrando de manera temeraria rayan en el prevaricato, deciden que el ruido percibido excede los límites permitidos en la resolución antedicha, sin prueba válida que tenga el carácter de condenatoria. Dado que existen tablas y límites expresos y determinables, no puede el inspector a su arbitrio determinarlos de manera empírica, es decir, esto no es una apreciación dependiente de su criterio personal.

«El respeto por lo legal de la prueba, es la mejor evidencia de la existencia de un Estado de derecho no incurso en violación a los derechos humanos. Pero un Estado que no es garante del proceso probatorio, es un Estado violador de los derechos humanos». Igualmente, «(...) la prueba legal es el medio probatorio que el legislador establece para el servidor judicial y los sujetos procesales se sirvan en un proceso en tránsito hacia la verificación de la hipótesis» ( Fierro H, “La prueba como violación indirecta de la ley” ( E. Leyer- Bogotá- 2000).

RUIDO PROVENIENTE DE MASCOTAS

Para evitar excesivas susceptibilidades de minorías intolerantes que aborrecen a los animales, ha de observarse que existen algunos parámetros para evitar que molestias inexistentes se utilicen como mecanismos para coartar el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad, que implica la tenencia de mascotas.

Además, la misma Corte Constitucional en su fallo T-119/98, resaltó que es imposible y absurdo pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido, como quiera que es de su propia naturaleza y que ello hace parte de los sonidos que normalmente se derivan de la vida en común y que son propios de la ciudad o los campos, los vehículos, los equipos de TV o radio y los mismos seres humanos:

«Carece de soporte la pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos, pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del derecho. No se trata de impedir que cualquier emanación de sonidos llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se convierten en ruidos insoportables. Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos (...)».

MOVILIDAD

Tampoco existen razones para prohibir el desplazamiento de las mascotas en ascensores o determinadas áreas comunes, mientras no agredan a los habitantes o hagan sus necesidades fisiológicas en los mismos o no sean recogidas.

En efecto, la prohibición de mascotas normales en los ascensores hace que los propietarios, para poder sacarlos a pasearlos, llevarlos al veterinario, etc., tengan que utilizar las escaleras, lo cual no siempre resulta viable cuando los edificios tienen muchos pisos y los dueños residen en los más altos, o cuando se trata de personas disminuidas físicamente que por ser ancianas o tener discapacidades físicas requieren el uso del ascensor y no puedan o no les sea seguro utilizar las escaleras. Existen razones tales como que al correr el riesgo de usar escaleras, con el consecuente peligro que estas representan para un discapacitado, un anciano o un enfermo, se está poniendo en riesgo su salud y su vida. De otro lado, como ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, Art.16) y a la intimidad personal y familiar (Art.15 ibídem ), si no es posible compartir con el ser de sus afectos por el capricho de algún residente? O, como hablar de una vivienda digna si en el contexto y conjunto de la misma se realizan actos arbitrarios, represores, restrictivos de las libertades? O, al generar incomodidad a propietarios que tengan que recorrer muchos pisos por no poder usar los elevadores?

Como anécdota, valga recordar el caso muy conocido de la figura de la farándula y hoy Concejal de Bogotá la «Gorda» Fabiola Posada, quien tiene desde hace mucho tiempo una mascota que le es muy querida, un pequeño perro «minusválido» al cual le falta una pata o extremidad delantera. La «Gorda» residía en un edificio en un piso elevado (onceavo) con su pequeño can. La administración del edificio resolvió prohibir, por el capricho de uno de sus miembros influyentes (siempre los hay) a dueños de animales de compañía, utilizar por los elevadores con estos. Como es de suponer en este caso, el perro, debido a su carencia, no podía trepar las escaleras y la «Gorda» por su gordura tampoco.

HIGIENE

La mascota no hará sus necesidades en áreas de uso de los copropietarios, o deberán recogerse.

RESOLUCIÓN No. 001095 Dic. 6/99. Art. 3º: Todo propietario, poseedor, o tenedor de un animal que transite con el dentro del perímetro urbano, deberá recoger en bolsa plástica la materia fecal de éstos, con el fin de evitar la contaminación ambiental y las posibles zoonosis que se puedan transmitir por este medio físico, acorde con el articulo 54 del Decreto 2257 de 1986.

En cuanto a malos olores y otros, valga anotar lo que se expresa a continuación (ADA- WSPA):

(La ley 9/79 Código Sanitario Art. 155 y ss., expresa en su Art. 207 y 210 que el min.. Salud reglamentará lo referente a salud) (Ver Temas de Seguridad e Higiene del Trabajo - Fundación Mapfre. Edit. Mapfre - Madrid 1984).

AGRESIONES

No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros especimenes animales.


ERRORES DE INTERPRETACIÓN

“La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta limpieza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que se escapa a nuestra percepción), radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales.”

Milan Kundera

Uno de los errores de interpretación, surge de la ley 746/02 que ha sido tergiversada, pues como puede verse, una cosa es que la ley dijese que queda al arbitrio de las copropiedades permitir o no los ejemplares caninos, y otra muy diferente que se les otorgue la facultad de reglamentar su permisibilidad o modo para permitirlos, es decir, los requisitos a que se deben sujetar los propietarios para autorizarles su tenencia, que incluso se insinúa cuando se establece que en las zonas comunes deberán ir sujetos de traílla y si son de la categoría de peligrosos, además con bozal. Esta norma no es diferente a lo establecido por la Ley 675 de 2001 Art. 74 parágrafo, que expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, recordando que los reglamentos de propiedad horizontal tienen límites que impiden que las decisiones que se adopten en las asambleas generales de copropietarios, violen los derechos de las minorías.

Deben evitarse exabruptos ocasionados por la ignorancia o la irresponsabilidad de algunos médicos que, presentándose ante los medios de comunicación como conocedores de temas que no dominan, lanzan afirmaciones sobre imaginarios como que para la salud humana representa un peligro el convivir con animales, ocasionado pánico y aversión a la compañía de mascotas y olvidando el real gran beneficio que estas ofrecen a la salud de mental de quienes optan por compartir su vida con ellas. Baste citar no solo el beneficio psicológico comprobado, sino terapias que requieren la participación de animales como la hipoterapia.

En este orden de ideas, también constituye una violación a los derechos de los propietarios de mascotas prohibir su ingreso a parques públicos, mientras observen las disposiciones en materia de recoger excretas y no agredir a humanos u otros animales.

RESPONSABILIDAD EN LA TENENCIA DE MASCOTAS

•  Educación en la tenencia de mascotas, orientada a que estas no sean consideradas como artículos desechables que se arrojan a las vías públicas cuando no se pueden o quieren tener: No abandonarlas.

•  Promoción de la esterilización como medio para controlar la reproducción masiva.

•  Control del comercio de animales de compañía.

•  Apoyo del Estado a programas de adopción y de sostenimiento de albergues.

CONSIGNAS DE UN PROPIETARIO RESPONSABLE

Resulta indudable que mi pero me quiere más de lo que yo lo quiero, y eso siempre me causa una cierta sensación de vergüenza. El perro esta siempre dispuesto a entregar su vida por mi.

Konrad Z. Lorenz

Si me siento en un banco, se pone al punto a mi lado sobre uno de mis pies. Porque la ley de su ser es correr sólo cuando yo también esté en marcha, detenerse cuando me pare

Thomas Mann.
De “Un hombre y su perro”.

Un propietario responsable...

•  Piensa primero si puede tener a su macota en condiciones apropiadas hasta el final de sus días.

•  Hace esterilizar a su mascota para que no se reproduzca indiscriminadamente.

•  Proporciona adecuadamente a su mascota las condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia medica.

•  Hace vacunar oportunamente a su mascota, contra enfermedades zoonoticas y la hace revisar en forma regular.

•  Tiene a su mascota y cuida de su animal cuando este ya es viejo o esta enfermo.

•  Piensa que los animales dan todo sin pedir nada a cambio. lo menos que podemos hacer por estos seres que hemos convertido en dependientes es serles gratos por ser nuestros amigos incondicionales.

 

CONCLUSIONES

Cumplidas estas condiciones, no es posible imponer sanciones o restricciones a los copropietarios que compartan su unidad con animales de compañía.

El derecho a tener animales en apartamentos o viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, es de naturaleza constitucional y es exigible siempre y cuando se trate bien al animal, no se exagere su número y se tenga una conducta responsable que impida a la mascota causar daños.

Samuel José Ramírez Poveda

Abogado de la U. Santo Tomás de Aquino de Bucaramanga

Diplomado en Derecho Disciplinario y Administración Pública

Funcionario de la Procuraduría General de la Nación

Miembro de la Junta Directiva de ADA en Bogotá

Colombia

 

 

 

 

 

 

  

 

 

  © http://www.conciencianimal.org - Design de Cyberteuteu (Site: PourTaPageWeb )