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Néstor Alberto
Calderón Maldonado
Médico Veterinario Bioeticista
LOS ACCIDENTES POR ATAQUE Y MORDEDURA
DE LOS PERROS: ¿ UN PROBLEMA CON SOLUCIÓN ?
Néstor Alberto Calderón Maldonado
Médico
Veterinario - U. La salle
Bogotá – Colombia
2004
El tema de las
mordeduras y ataques hacia las personas por parte de perros ha sido
motivo de serias discusiones, noticias en la prensa y televisión e
incluso la creación de legislaciones pertinentes; resaltando la
importancia de este tema para la salud pública, la medicina veterinaria
y la tenencia responsable de estos animales de compañía que hace miles
de años comparten nuestras vidas.
En este breve
artículo revisaremos algunos aspectos que tienen relevancia en la
comprensión de estos eventos, así como algunos factores de manejo,
control y prevención.
Porqué los perros muerden
Recordemos que los
perros domésticos (canis familiaris) son miembros de una
especie cuyas características biológicas y comportamentales son bien
definidas:
-
ser gregarios, es decir son animales de manada
-
ser predadores y carnívoros generalistas, es decir pueden
cazar sus presas e incluso pueden comer carroña
-
poseen una estructura social compleja y bien definida, en
donde la posición social se define en términos de dominante y
subordinado; estableciéndose ordenes jerárquicos, que aunque no rígidos,
si son de tipo vertical

Fuente: Telhado,J y Lantzman, M
Adaptado por: Calderón, N
-
los cachorros durante su proceso de desarrollo exploran su
mundo gracias a sus sistemas sensoriales (sentidos) y en especial con
sus bocas; adquiriendo el control o inhibición de su mordida hacia las
ochos semanas en la interacción con sus compañeros de manada
-
su boca es parte importante de su desarrollo, a través de ella
exploran, se alimentan, reconocen, juegan y aprenden las reglas de
convivencia

Fotos: Mauro Lantzman
En este sentido es
vital recordar que aunque los mordiscos de un cachorro pueden ser
inofensivos, una vez este animal esté bajo nuestro cuidado y
responsabilidad deberemos evitar juegos bruscos; fortalecer sus
autocontroles, recompensándole cada vez que pueda inhibir su mordida o
controlarla.
Reconocer que muchas
de las interacciones sociales -rituales y de juego del canino incluyen
las mordeduras no agresivas.
Que papel juega la socialización
La socialización es
uno de los factores más importantes en la prevención de las agresiones
interespecifícas, en especial hacia las personas (niños y ancianos los
más vulnerables). Consiste en la presentación de
situaciones deseadas, en forma gradual, repetitiva y positiva con el fin
de modular aspectos tan importantes como:
- impronta o troquelado
- la jerarquización
- los autocontroles
- la comunicación
- el apego
La impronta es un
aprendizaje primario de tipo social que se manifiesta
por cambios adaptativos en el comportamiento individual como resultado
de la vivencia, también llamado periodo sensible, va de la 3a
semana hasta la 16 a semana y es vista como un período
crítico para el cachorro, ya que todo lo que le ocurra a nivel
sensorial, social o ambiental “impregna” al animal dejándole una
poderosa huella en su comportamiento.
El cachorro deberá
aprender que especies son amigas y no, cuales son las señales de alarma
y apaciguamiento (comunicación), cuál es su posición social al interior
de la manada (jerarquización) y especialmente le permitirá estructurar
su conducta (autocontroles); lo que posibilitará que este animal en su
vida adulta posea estabilidad emocional y constancia comportamental.
Gran parte de la
estabilidad emocional estará relacionada con el adecuado apego –
desapego que haya experimentado el cachorro al momento del destete,
durante el ingreso a la manada humana y el respectivo desapego por parte
de sus guardianes humanos hacia la 13 a semana de vida.
A continuación y en
forma de cuadro veamos el momento oportuno de realizar los procesos
comportamentales que apoyen a la socialización y las consecuencias de no
realizarlos adecuadamente:

Fuente: GECAF adaptado por Ma. de la Paz
Salinas y modificado por Calderón, N.
Conocer las señales de alarma
(aprendiendo a comunicarnos con el perro)
En este segmento nos
referimos a las señales que deben ser leídas e interpretadas por las
personas para evitar agresiones, ataques y mordeduras.
Partimos del
reconocimiento y comprensión de las señales comunicacionales del perro,
así como de la utilización adecuada de los canales de comunicación que
utilizan los animales y en especial los caninos.
Es necesario
comprender además, que los sistemas sensoriales del canino son muy
diferentes a los nuestros y sus mecanismos de reacción también; por esta
razón jamás deberemos humanizar la interpretación de sus señales.

Fuente: Telhado, J y Abrantes, R;
adaptado por Calderón, N
Las señales
comunicacionales que envían los animales emisores pueden ser visuales
(expresiones faciales y posturas corporales), auditivas (vocalizaciones:
ladridos, aullidos, etc.), químicas (feromonas – orina y heces) y
táctiles (interacciones físicas, contactos, empujones, obstrucciones,
etc.).
De todas estas
señales las que mejor nos orientan son las visuales y las auditivas;
veamos algunas posturas básicas de la cara y el cuerpo (el dorso y la
cola):

En estas gráficas
vemos que la intensidad de la expresión facial aumenta de arriba para
bajo, al igual que de izquierda hacia derecha; vemos de igual forma como
en el lado izquierdo indicado por las flechas azules aparecen aspectos
de tipo ofensivo -dominante y en la derecha aspectos más
defensivo-subordinado. (gráficas de
Overall, K y Coren, S; adaptadas por Calderón, N)

Veamos a manera de
resumen algunas expresiones faciales y corporales:

Que tipos de agresividad presentan los
perros
Como punto de partida el reconocer que la
agresividad hace parte de la conducta social normal de los animales y
que es conocida como conducta “agonista” o de conflicto, ya que
la agresividad es utilizada como mecanismo de resolución de conflictos
en la vida natural. Pero que tipo de conflictos deben resolver los
animales? En especial la competencia por los recursos como el alimento,
el territorio y la pareja son elementos de la vida de los animales en
donde deben enfrentarse a través de peleas rituales o reales.
En este sentido la conducta agresiva podrá ser de
tipo ofensiva o defensiva, es decir ser el atacante o recibir el
ataque.
Puede ser por dominancia o competitiva
cuando hay que definir la posición social (jerarquía) y el control del
espacio social (territorio), la que se encuentra muy relacionada con la
agresividad territorial, presente en muchos de nuestros perros
cuando defienden el automóvil o nuestras propiedades; siendo estas dos
las más frecuentes en su presentación clínica.
Agresividad protectiva
muy relacionada con la maternal solo que esta se presenta con las
personas, ya que en la maternal es por la defensa y protección de
las crías.
Agresividad intrasexual
que ocurre entre machos o hembras (interdog - intraespecífica)
especialmente cuando alcanzan su madurez sexual.
Agresividad predatoria o depredadora
con un componente hereditario muy fuerte, ya que es una conducta
instintiva y que junto con la jerárquica se presenta con mayor
frecuencia en los hogares e implica un mayor riesgo y gravedad; puede
estar dirigida hacia otros perros, otras especies, personas e incluso el
propietario.
Agresividad redirigida / desviada
más frecuente en gatos, se presenta cuando el objeto de agresividad es
redirigido a un tercero; por ejemplo cuando dos perros están peleando y
el propietario interviene siendo mordido por uno de los animales
Relacionada con comida,
en aquellos caninos mal socializados que no aceptan la cercanía de
personas al momento de comer ni toleran el contacto en este momento; la
que se relaciona directamente con la denominada Agresividad Posesiva,
que puede estar dirigida hacia las personas u otros animales que se
acercan al perro cuando está en posesión de alguna cosa que es sumamente
apetecible, tal como un juguete predilecto o el alimento.
Inducida por dolor
en relación estrecha con la clasificación por irritación o irritable
y relacionada con la inducida por miedo las cuales son
desencadenadas por estímulos dolorosos (inyecciones, procedimientos
médicos quirúrgicos, baño y peluquería, etc.), por maltrato (inducida
por castigo - aprendida) y por miedo. Esta última se caracteriza por ser
una típica agresividad defensiva y es manifestada cuando el animal se
siente amenazado, es castigado e incluso cuando se le acercan personas
extrañas.
Por juego que
siendo una conducta normal en los cachorros, necesita ser controlada por
el riesgo que implica para las personas y otros animales; si no se
controla puede conducir a formas de agresión por jerarquía/dominancia y
ser reforzada por el aprendizaje (instrumentalización ) promovida por
los juegos bruscos y fuertes con el cachorro.
La Idiopática (no
inducida) sin causa conocida y la de causa orgánica se refiere a
una causalidad de tipo físico, es decir por una alteración o enfermedad
en el animal; por ejemplo: enfermedades del sistema endocrino como el
hipotiroidismo e hipertiroidismo; afecciones estructurales del sistema
nervioso como la hidrocefalia y los tumores, la epilepsia y los
trastornos dolorosos o deficits sensoriales.
Finalmente y con una visión innovadora, está el
concepto de “Sociopatía” propuesto por la escuela francesa de
zoopsiquiatría:
“Con todo rigor
deberíamos considerar a las afecciones de la
organización jerárquica del perro como afectaciones del grupo social y
no del individuo. La sintomatología más clásica se caracteriza por el
aumento de la frecuencia de los comportamientos de agresión jerárquica,
por irritación o territorial y maternal.
El punto de partida de
las sociopatías en el seno de un grupo de perros, está generalmente
constituido por la introducción de un nuevo individuo o por la
maduración sexual del cachorro; otras causas menos frecuentes pueden ser
alteración hormonal sexual que afecta a un perro de la manada o incluso
una inflamación de las glándula paranales, pero también una alteración
de la motricidad del dominante. Sin embargo estas crisis sociales serían
de corta duración sin la intervención del hombre.
En efecto , los
propietarios son el origen de la amplificación y de la perpetuación del
conflicto, cuando impiden desarrollarse los primeros combates hasta la
sumisión de uno de los animales. ” Pageat, P
(1998)
Que hacer cuando un perro ataca
Lo primero será
evitarlo: evite entrar en un lugar desconocido donde haya perros
sueltos, siempre preguntaremos a la persona que lleva un perro si se
puede tocar, evitaremos tocar a perros de trabajo cuando estén en su
actividad, no correr con el fin de NO estimular o reforzar el instinto
predatorio del perro.
Si somos atacados lo
ideal será quedarnos quietos “como postes”, si es posible cruzando los
brazos sobre el pecho.
Si nos caemos
podremos tomar dos alternativas: asumir una postura fetal protegiéndonos
la cara y el cuello con nuestras manos y brazos, y siempre quedándonos
quietos, en esta ocasión “como piedras”.
Para mayores
informes pueden consultar las siguientes direcciones:
Recursos para la
prevención de mordeduras de perros - www.hsus.org
y
http://www.hsus.org/web-files/PDF/PETS_dogbite_colorpg.pdf
video
Educ.
http://www6.prefeitura.sp.gov.br/secretarias/saude/ccz/zoonoses/0022
"Criando um Amigo", una coproducción del Centro
de Control de Zoonosis de São Paulo (CCZ-SP) y la WSPA (World
Society for the Protection of Animals - Sociedad Mundial de Protección
Animal).
http://www.nahee.org/bite.asp - Asociación Nacional para la
Educación Humana y Ambiental
http://www.avma.org/pubhlth/dogbite/default.asp - Recursos
educativos para le Prevención de la mordeduras por perros
http://www.keytlaw.com/az/doglinks.htm - Artículos sobre
mordeduras de perros
Pero en que consiste un ataque y una
mordedura?
Es cuando un perro
agrede a una persona o animal: lanzándose y mordiéndole, ladrándole o
no, de forma amenazante (con postura del cuerpo y expresión de la cara).
Esto se puede presentar en la calle o en el domicilio, con un animal
conocido o desconocido, con o sin presencia del dueño y con persecución
o sin ella.

 
 
Gráfico tomado de Overall, K. CLINICAL
BEHAVIORAL MEDICINE FOR SMALL ANIMAL.
Mosby; 2000
La incidencia y la prevalencia
La agresión de
perros (ataque y mordedura) es un grave problema para las personas, sus
familias y otras mascotas. Siendo en general fácil de diagnosticar, pero
en algunos casos difícil de manejar. En términos generales esta
situación presenta una frecuencia mucho mayor a la registrada, ya que en
casi todos los países de América latina, incluso en los estados Unidos
de América (EUA) y en Canadá existe un subregistro de los casos.
Algunos datos de
interés, por ejemplo en los Estados Unidos los perros muerden a casi 2%
de la población de los Estados Unidos, más de 4,7 millones de personas
anualmente; lo que significa casi 800.000 mordeduras por año.*
De estas una de cada
seis son suficientemente serias como para requerir atención médica y
envían a casi 334.000 víctimas a los departamentos de urgencias del
hospital por año (914 por día); de estos aproximadamente 6.000 fueron
hospitalizados. Las mordeduras a los niños representan más de 50 por
ciento de los casos totales 26% de niños víctima, comparadas con un 12%
de los adultos, requieren atención médica. *
Y como dato curioso
un estadounidense tiene una perspectiva de 1: 50 de ser mordido por un
perro cada año y cada año 2.851 carteros son mordidos*
*
Estos datos fueron tomados de la
conferencia “Epidemiología de las agresiones y mordeduras caninas” del
Dr. Raul Vargas García - OPS quien cita la fuente: JJ de Bolsas,
Lockwood R, Hornreich J, Sattin RW. Los ataques mortales de perros,
1989-1994. La pediatría 1996; 97 (6 Pt 1): 891-5.) Centros para el
Control de Enfermedades, "Muertes relacionadas con mordedura de perro.
United States, 1995-1996.
Qué ocurre en nuestros países?

Niño
atacado y mordido por perros en la ciudad de Quito, Agosto de 2004.
Foto:
http://www.hoy.com.ec/NoticiaNue.asp
Desafortunadamente
como en muchos países, en los nuestros no se tiene datos exactos sobre
las poblaciones caninas con y sin dueño (censos poblacionales); además,
debemos recordar que a este tipo de ataques por mordedura se les
denomina “accidente rábico”, dado el riesgo para la salud pública que
existe en nuestros países con esta mortal enfermedad, la Rabia. En este
sentido es posible que los eventos que no impliquen riesgo sanitario
estén siendo subnotificados o nunca notificarse .
Veamos por ejemplo
la situación de rabia humana en Bogotá donde se registró un caso
positivo humano remitido de otro departamento en 1988 y en marzo del año
2000 fallece una persona de sexo femenino de 24 años de edad por
encefalitis rábica, debido a exposición presentada en el Departamento
del Putumayo por lo que se puede afirmar que dichos casos no son
autóctonos.
Durante los años
2002, 2003 y 2004 no se han presentado casos de rabia humana y canina
autóctonos en Bogotá. Los accidentes rábicos notificados en el 2003
aumentaron con respecto al año anterior y pasaron de 5163 en el 2002 a
5868 en 2003. Esta situación es atribuible al fortalecimiento en los
programas de educación sanitaria de enfermedades zoonóticas,
especialmente de la rabia, manejo de mascotas y vigilancia
epidemiológica, lo cual hace que la comunidad notifique más los
accidentes provocados por mordeduras de animales y especialmente por el
perro. El total de personas mordidas reportado por el Sistema Alerta
Acción (SAA – Exposiciones Rábicas) fue de 2488 (dato
parcial).
Del total de
animales mordedores notificados en 2003, fueron observados 2838
(50%). La observación de los animales mordedores, fue realizada en un
88% en la vivienda del animal y en un 12% en el Centro de Zoonosis.
Durante el año 2003 se investigaron por el laboratorio de salud pública
un total de 203 cerebros en desarrollo de la vigilancia activa de la
rabia. (http://www.bogota.gov.co/bogota/histo.php)
En el Ecuador se
reportaron 3 casos de rabia humana y 82 de rabia canina en el año 2000,
frente a 65 y 1.175, respectivamente, en 1996. En un país que para el
año 2000 fue estimada su población humana en 12.645.495 habitantes con
una densidad promedio de 49,3 hab./km2; distribuida en las zonas urbanas
el 63% de la población y de ésta, el 46% se concentra en Quito y
Guayaquil. (http://www.paho.org/spanish/dd/ais/be_v25n2-perfil-ecuador.htm)
Sin Rabia, ¿qué
otros riesgos se presentan cuando un perro muerde?
La transmisión de
otras enfermedades zoonóticas, como la infección por las bacterias
presentes en la cavidad oral del animal durante la mordedura, Ej.:
Pasteurella spp. y Capnocytophaga spp.,
produciendo en personas inmunoconpetentes una infección local y en
personas inmunodeficientes síntomas como bacteremia, fiebre asociada,
malestar y debilidad con riesgo de muerte si no hay tratatamiento. (Manual
de Medicina Interna de Pequeños Animales de R. Nelson y C.G. Couto;
Harcort, 2000 )
Además, lesiones
traumáticas como: heridas, abrasiones, desgarros, punciones, perdida de
tejido, aplastamiento, lesiones en capas, esguinces y fracturas;
generando repercusiones hacia todo el organismo como la incapacidad
funcional o la amputación, afectando la salud mental de las víctimas y
dejando secuelas como cicatrices.

Foto: Telhado, J; adapatado por Calderón,
N.
Es un problema de raza y estirpe, o es una cuestión de
irresponsabilidad humana ?
En los últimos veinte años, 25 razas de perros han estado implicadas en
ataques a personas con fatales consecuencias, entre ellas Pastor alemán,
Husky siberiano, Alaska malamute e híbridos de perro con lobo. Además
ciertas razas han sido consideradas como potencialmente peligrosas, por
ejemplo: American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Dogo
Argentino, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Rottweiller, Staffordshire
Bull Terrier y Tosa Inu, así como sus cruces de primera generación.
(b)
______________
Tomado
de Sacks JJ, Sinclair L, Gilchrist J, Golab GC, Lockwood R. Breeds of
dogs involved in fatal human attacks in the United States between 1979
and 1998. JAVMA, Vol 217, No 6,
September 15, 2000. (b)
Aunque actualmente
los ataques de perros hacia las personas parecen ser un problema de
razas concretas (Pit bull y Rottweiller), otras razas también pueden
morder y causar graves incidentes.

Fuente. Dr. Raul Vargas – MVZ - OPS
Además es importante
entender el papel que juegan los diversos factores que producen una
conducta: la herencia, el ambiente y el aprendizaje. Miremos por ejemplo
algunos datos relacionados con el ambiente: de 227 informes de ataques
entre 1997 y 1998 con 27 muertes, estos ataques ocurrieron por perros no
restringidos fuera de la propiedad del dueño (24%), perros no
restringidos en su propiedad (58%), perros restringidos dentro de la
propiedad (17%) y perro restringido fuera de la propiedad de su dueño (<
1%).
Es por estas razones
que debemos reconocer el importantísimo papel que juegan las
comunidades, los criadores, los comercializadores y en especial los
propietarios o tenedores de los perros. Ya que no solamente es el
componente genético o hereditario (la raza) el que define la agresividad
sino la crianza que se le da a los animales, sus experiencias y su medio
ambiente donde se desarrolla.
Soluciones probables y recomendaciones
La Prevención
Los cachorros deben
adquirirse entre siete y ocho semanas de edad, cuando su período crítico
de socialización está a la mitad edad permitiendo el ingreso de este
nuevo animal a la manada humana.
En este período y
especialmente entre las 8 a 10 semanas de edad es un período durante el
cual el cachorro no debe ser castigado fuerte o rudamente.
Si un cachorro no ha
sido socializado dentro del núcleo familiar y de forma adecuada (de la
3ª a la 8ª semana con su madre y hermanos, a partir de la 8ª hasta la
13ª con la familia humana), podrá no ser
confiable.
Los cachorros que
han crecido en las perreras donde reciben poco manejo humano a menudo
seguirán siendo tímidos y agresivos.
Nunca permitir a
cualquier perro que logre el estado dominante sobre cualquier adulto o
niño; evitando regañar o castigar a los niños delante del perro, dándole
de comer a lo último especialmente después que los niños .
Armonizar la raza
correcta al dueño correcto; realizando una consulta pre- selección con
un médico veterinario o con un experto antes de la compra, adopción
o adquisición de una mascota.
Los perros alcanzan
la madurez sexual antes que la madurez social, esto varía de acuerdo al
sexo y a la raza; periodo en el que normalmente incrementa su
agresividad, especialmente en los machos (en general a
partir del 8ª mes se incrementa la libido y a partir del año es
maduro sexualmente); l castración de los perros machos previene la
agresión por dominancia y agresión entre machos.
La interacción con
desconocidos (adultos, niños y otros perros) en el ámbito domiciliario
durante este período será importante, especialmente si el cachorro ha
desaprovechado la socialización primaria o temprana.
Educar con alimento
y elogios como recompensa a buenas actitudes (autocontrol).
Practicar una
disciplina leve para malos comportamientos.
Los perros no deben
quedar sin supervisión cuando están con niños, especialmente si los
niños no viven en el hogar.
A los niños deben
enseñárseles que usen los comandos básicos de obediencia para que puedan
ejercer control sobre las mascotas.
El dueño debe
“ganar” inteligentemente todos y cada uno de los enfrentamientos con el
perro.
Recomendaciones de seguridad para los propietarios de perros
Antes de adquirir un
perro, buscar el asesoramiento de un veterinario sobre qué perro es
adecuado para su familia y modo de vida (consulta preselección).
Socializar a su
perro para que sienta seguridad cerca de personas y otros animales.
No poner su perro en
situaciones dónde quizá se sienta amenazado.
No dejar su perro
merodear libre (vagabundeo).
Adiestre su perro
para obedecer los comandos básicos.
Mantenga su perro
sano con revisión veterinaria regular y un programa de vacunación
adaptado a las necesidades de su perro.
Vea pronto a un
veterinario si su perro está enfermo o lastimado.
La enfermedad y el
dolor incrementan la probabilidad de morder.
No haga juegos
bruscos, retadores ni agresivos con su perro.
Castre a sus perros
(esterilización temprana) .
Mantenga a su perro
confinado en un patio o espacio cercado para perros cuando no está en la
casa y no haya quien lo pueda supervisar.
Nunca ate o encadene
su perro porque esto puede contribuir al comportamiento agresivo.
Pautas de
seguridad para los adultos y los niños
Nunca se acercarse a
un perro desconocido.
Si se le acerca un
perro poco familiarizado, detenerse y quedarse quieto.
Nunca corra y nunca
grite frente a un perro.
Si usted cree que un
perro está por atacarle, trate de colocar algo entre usted y el perro,
como una mochila o una bicicleta.
Si un perro le
agrede, gire el cuerpo, cubra su cara y permanezca tranquilo.
Los niños nunca
deben jugar con perros a menos que supervise un adulto.
Los niños deben
decirle a un adulto si ven un perro callejero u otro actuar
extrañamente.
No mirar
directamente a los ojos de un perro agresivo.
No perturbar un
perro que está durmiendo, comiendo o cuidando los cachorros.
No jugar con un
perro sin permitirlo ver y olerle primero. Los niños nunca deben
acercarse a un perro a menos que supervise un adulto.
Los adultos nunca
deben dejar a un lactante o niño pequeño solo con cualquier perro, ni
aún la mascota familiar.
Cómo evitar el
ataque de un perro
Aprendiendo a
sospechar si un perro es agresivo:
Algunos
comportamientos pueden ayudar, por ejemplo: ladrido excesivo, tendencia
a gruñir o chasquear para proteger los alimentos, sobreprotección de
sus/las posesiones, temor ante nuevas situaciones (neofobia) o de los
desconocidos, ataques graves contra otros animales (los gatos o el
ganado), intentos de montar las piernas de personas, chasquido y gruñido
cuando se le acaricia o levanta, persecución de bicicletas, patinetas,
automóviles y camiones, escapes repetidos del hogar y períodos largos de
merodeo libre. ( The Owners’s Guide)
Además, evite ir a
una propiedad privada, a menos que sea expresamente invitado. No corra
frente a un perro amenazante. Sólo estimula el perro a la agresión.
Mantenga su terreno
y demuestre predominio moderado sobre el perro en el tono de su hablar.
Evite contacto visual directo, lo que el perro interpreta como un reto.
En cambio, parezca no retador.
Cuando el perro
empieza alejarse, tratar de retirarse de nuevo, lentamente, manteniendo
el perro a la vista sin prestar mucha atención a ello. Si el perro
vuelve, detenerse y esperar hasta que se ponga en camino nuevamente.
No trate de poner
distancia con el perro en una bicicleta. Deténgase, desmonte y esté con
la bicicleta entre usted y el perro. Sin algo a perseguir, el perro
puede perder el interés.
No trate de
acariciar un perro extraño que vaga libre. Nunca intente tocar o
acariciar un perro que esté comiendo o durmiendo.
No dude para saltar
sobre un automóvil, trepar un árbol o requerir ayuda si usted es
amenazado. No dude en pedir al dueño de los perros que lo sujete, hasta
que lo reconozca claramente como un amigo.
Evite cualquier
encuentro con perros adiestrados para guardia. Determine si cualquiera
está patrullando antes de que usted camine un área nueva.
Informe sobre todos
los perros agresivos perdidos, o incidentes de mordeduras.
Deje el perro que le
huela. En la mayoría de los casos, se irá tan pronto se dé cuenta de que
usted no es realmente una amenaza.
Como un último
recurso, tirar o pretextar tirar un objeto a un perro agresivo.
Si es atacado,
"alimentar" al perro con algo más: su chaqueta, bicicleta, bolso,
libros, etc. para distraerlo.
Si cae durante un
ataque, adquirir una posición fetal, y usar sus manos para proteger su
cabeza y el cuello.
Buscar la atención
médica inmediata a las mordeduras para perros. Todas las mordeduras
también deben informarse al policial o el departamento de control
animal. (Gary L. Clemons, DVM Gary L.
Clemons, DVM en la Guía dueño de Perro)
Si ha sido
mordido
Buscar la atención
médica de inmediato.
Controlar el
sangrado y lavar el área de la mordedura con jabón y el agua.
Si usted es mordido
en una ubicación donde la cicatrización es de interés, como la cara,
pedir que un cirujano plástico que trate y certifique la lesión.
Informar sobre la
mordedura a su departamento local de salud pública, el organismo de
control para animales o la policía. Proporcione a autoridades una
descripción exacta del perro, las circunstancias alrededor de la
mordedura y la identidad del dueño de perro, si se sabe.
Legislación
(ver anexo 1 – página 16 )
Las sanciones por
las mordeduras de perros deben ser consideradas con base en la
reglamentación local, regional o nacional, cuando existe. Mucha de ella,
forma parte de normas de las aseguradoras de accidentes.
En Colombia la Ley
746 de julio 19 de 2002, por la cual se regula la tenencia y registro de
perros potencialmente peligroso; la cual se puede consultar en
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0746002.HTM
A manera de
Conclusión (aportes tomados de Raul Vargas - MVZ MSc - OPS)
La educación en los
diversos niveles de ingerencia debe entenderse como una prioridad:
médicos veterinarios; profesionales entrenadores de mascotas; sector
médico involucrado institucional o privado; comercializadores de
mascotas; propietarios de animales y la sociedad expuesta al riesgo.
En la búsqueda y
construcción de una cultura de la TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
entendida como: “ La condición por la cual el
guardían del animal de compañía acepta y se compromete a asumir una
serie de deberes centrados en la atención de las necesidades físicas,
psicológicas y ambientales de su animal.
Así como a prevenir los riesgos (potenciales de agresión, transmisión de
enfermedades – zoonosis- o daños a terceros) que su animal pueda
ocasionar a la comunidad o al ambiente; como interpretación de la
legislación pertinente”.
Tomado de la Primera Reunión Latinoamericana de Expertos en Tenencia
Responsable de Mascotas y Control de Poblaciones; WSPA – OPS / OMS; Rio
2003.
Consolidación de una
legislación y reglamentación necesaria a nivel continental, regional y
nacional, orientada a la prevención y el control de las agresiones y a
la convivencia sana humano-animal; al control de la sobre población
canina y al compromiso civil en la tenencia responsable de mascotas.
A nivel de Salud
Pública a través de una vigilancia epidemiológica, con información veraz
que proporcione los elementos básicos con prioridades identificadas para
la selección del riesgo; que permita diseñar y establecer una Convención
continental, regional y nacional, para coordinar y homologar criterios y
acciones específicas para la prevención y el control de las agresiones,
de la población canina y para la promoción de una relación sana
humano-animal

ANEXO
1
LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS
PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON MASCOTAS
Samuel José Ramírez Poveda
“Mientras el hombre no extienda el
círculo de su compasión
hasta incluir en él a todos los
seres vivos, no hallará la paz.”
Albert Schwitzer.
INTRODUCCIÓN
En numerosos conjuntos residenciales se está
prohibiendo, en forma arbitraria, la tenencia de
mascotas, o se les están imponiendo a los propietarios condiciones
imposibles de cumplir o innecesarias, cuya finalidad no es otra que
coartar el derecho a la tenencia de animales domésticos; ello ha
generado sinnúmero de conflictos de carácter civil que es oportuno
zanjar para evitar atropellos contra las personas o tener que recurrir
constantemente a acciones de tutela como medio para hacer valer el
citado derecho.
Asimismo, el abandono de sus mascotas a que se están
viendo obligados muchas personas por la radical intolerancia de algunos
vecinos, contribuye a generar un problema grave de incremento de
animales en las calles.
DERECHO A LA
TENENCIA DE MASCOTAS EN UNIDADES RESIDENCIALES Y VIVIENDAS
ORIGEN CONSTITUCIONAL
1) El derecho a tener animales en el lugar de habitación
del propietario -aún cuanto este sea una unidad residencial sometida al
régimen de propiedad horizontal-, es una expresión del derecho
constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución
Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15
Ibídem ).
Así lo aclaró expresamente la Corte Constitucional en el
fallo de tutela T-035/97 sobre el tema. Destacó la Corte en el citado
fallo la importancia para los seres humanos de su relación afectiva con
los animales:
«(...) c. Por último, se evidencia otra situación
relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres
humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y
compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la
familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial,
cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situaciones extremas,
en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia de apoyo
afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectación en la salud
mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por
la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y
aliviadas por la compañía, el cariño y la confianza que se obtiene del
animal.
Así pues, la diversidad y los grados de importancia de
las causas que conducen a generar ese vínculo son relevantes para la
condición humana vistas desde una órbita subjetiva según el caso
particular».
AMPARO POR EL ESTADO
Como quiera entonces que la tenencia de animales
domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales, ello implica
que su ejercicio sea materia de amparo y garantía en el Estado de
Derecho por parte de sus órganos y autoridades.
«Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala
no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un
animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su
propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y
garantía jurídica».
En efecto, una de las características de los derechos
fundamentales es que sean protegidos aún por vía de la acción de tutela.
«En primer término, bajo el presupuesto de que los
derechos fundamentales son aquellos que pertenecen a toda persona en
razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano, tienen un
carácter inalienable y su definición depende no sólo de la naturaleza
del derecho sino también de las circunstancias particulares del caso en
estudio, se concluye que frente a la situación de la tenencia de
animales domésticos, los derechos fundamentales que en forma diáfana se
relacionan con la definición descrita son los relativos al libre
desarrollo de la personalidad (CP., art.16) y a la intimidad personal y
familiar (CP., art.15)».
Añade:
«Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala
estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un
perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a
los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho
al libre desarrollo de la personalidad (C.P, Art.16) y a la intimidad
personal y familiar (C.P., Art.15) que el Estado debe respetar, como
medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones
que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico».
Por consiguiente, la primera conclusión es que si la
ley, un decreto o un reglamento, prohibiese la tenencia de animales en
propiedades horizontales sería inconstitucional .
LA LEY
Las normas que se han referido al tema expresan lo
siguiente:
La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su
Art. 74 parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en
copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los
cuales, como se verá más adelante, no pueden ser arbitrarios, sino
ajustarse a la Carta Política y a la ley, es decir, no pueden restringir
el derecho de los propietarios.
En segundo lugar, la ley 746/02 (sobre animales
potencialmente peligrosos) expresó que:
«Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad
reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades
horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán
ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso
específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones
dadas por la presente ley».
Cuando esta norma se refiere a otros ejemplares, es
decir, a aquellos no considerados potencialmente peligrosos, no los
prohíbe, simplemente determina que puede reglamentarse la forma de su
tenencia. Por consiguiente, es falsa la apreciación en el sentido que se
haya dado discrecionalidad a las Asambleas de copropietarios en cuanto a
prohibir o no la tenencia de animales de compañía.
OTRAS NORMAS
Aparte de las anteriores normas, existe el Decreto 2257
de 1986, y dentro de la reglamentación especial para el Distrito
Capital, existen la Res. No. 001095 de Dic. 6 de 1999 y la Res. 1644 de
dic. 29/00 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, en desarrollo del
Acuerdo 036 de 1999 del Concejo de Bogotá, que establecen algunas normas
de conducta para los propietarios y para la tenencia de canes, pero que
básicamente concuerdan con las anteriores.
El citado acuerdo dispone que se recojan los residuos
fisiológicos de los animales (Art. 3º) por parte de sus propietarios,
cuando salgan a espacios públicos. En igual sentido las otras normas
mencionadas.
REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Con mucha reiteración la Corte Constitucional ha
expresado que los reglamentos no pueden contrariar la Constitución o la
ley, por consiguiente, las regulaciones y condiciones que pueda imponer
la Asamblea de copropietarios a los dueños de mascotas, no podrán ser
excesivas ni gravosas, ni podrán coartar en modo alguno el derecho a
convivir con sus animales.
« El contenido del reglamento de copropiedad no podrá ir
más allá de la regulación de los derechos que exige el mantenimiento de
la comunidad, de aquello que resulte necesario para su existencia,
seguridad y conservación, y con las limitaciones establecidas; así las
cosas, no podrán ser oponibles, por virtud del mismo, cláusulas
relativas a derechos que no trascienden el ámbito de lo privado y que
por tanto forman parte del núcleo esencial de derechos como la intimidad
o la autonomía privada, sobre los cuales se admiten excepciones cuando
entran en conflicto con los derechos de los demás o con el orden
jurídico. A contrario sensu, los derechos que trascienden ese espacio
íntimo pueden ser objeto de regulación más amplia, siempre bajo los
parámetros que imponen los principios y valores del ordenamiento
constitucional. Esos límites procuran evitar que en las decisiones que
se adopten en la asamblea general de copropietarios se violen los
derechos de las minorías a través de la votación impositiva de la
mayoría ».
Incluso, ha quedado totalmente proscrita la imposición
de multas por la tenencia de animales, en la medida que ello
representaría coartar de manera injusta el ejercicio legítimo de un
derecho de naturaleza supralegal.
«(...) en el caso sub examine se ejerció la acción de
tutela por parte de los dueños de un perro debido a la imposición y
cobro de una multa mensual ordenada por asamblea general de propietarios
del conjunto residencial Los Fundadores, en donde habitan, por valor de
$20.000°° mensuales o su equivalente en salarios mínimos legales, por
mantener en su apartamento un animal doméstico, fundamentándose en el
malestar común que generaba el uso indebido de las zonas comunes por
esos animales.
En el caso sub lite, la tenencia de animales domésticos
constituye el ejercicio de los derechos fundamentales al libre
desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Del examen adelantado
por la Sala se vislumbra que definitivamente, de los hechos que se
pusieron en conocimiento del juez de tutela operaba una trasgresión en
cuanto a esos derechos fundamentales de la familia M. A.
En efecto, la multa adoptada por la asamblea general
(Acta No. 19 del 24 de octubre de 1993), cobrada a los actores por la
administración del conjunto residencial Los Fundadores, y cuya
denominación fue posteriormente modificada por la de «cuota
extraordinaria obligatoria» (Acta No. 20 del 12 de marzo de 1994),
conculcó los derechos mencionados toda vez que la medida implicó una
sanción pecuniaria por el ejercicio de derechos plenamente garantizados
en la Carta Política, razón por la cual dicha estipulación es ineficaz,
aun cuando haya sido adoptada por mayoría en la asamblea general de
copropietarios. La Sala estima que si bien la asamblea hizo mención en
cuanto a la imposibilidad de prohibir la tenencia de animales
domésticos, e intentó redefinir el sustento para el cobro de la «cuota
extraordinaria obligatoria», la naturaleza sancionatoria con que se
implantó se mantiene en la decisión adoptada en el Acta No. 20 del 12 de
marzo de 1994, como se concluye del estudio del expediente.
En cuanto a lo anterior, la Sala insiste en que la
tenencia de animales domésticos en el inmueble de los actores, sometido
al régimen de propiedad horizontal, no conlleva de manera alguna a
infringir dicho régimen, por lo cual esta actuación no podía dar lugar a
la imposición de sanciones pecuniarias por el ejercicio de un derecho -
sin desconocer el ordenamiento constitucional superior - en la medida en
que vulneraría los derechos fundamentales ya señalados y, por lo tanto,
estos serían susceptibles de protección mediante la vía de la acción de
tutela».
CONDICIONES DE TENENCIA
“Las mentes más profundas de todos
los tiempos han tenido compasión por los animales.”
Friedrich Niestszche
Para determinar entonces las condiciones de tenencia de
los animales sin violar los derechos de propietarios o demás vecinos de
la unidad, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:
BIENESTAR DEL ANIMAL
A este efecto, ha de recordarse que existe una ley
básica que regula el tratamiento que se debe brindar a los animales. Se
trata de la Ley 84 de 1989 llamada ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN
ANIMAL, la cual determina las condiciones en que debe estar un animal
doméstico:
La finalidad de esta ley es la protección de los
animales contra los atropellos que el hombre pueda causarles:
«ARTICULO 1o. - A partir de la promulgación de la
presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional
especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o
indirectamente por el hombre.
Parágrafo. La expresión "animal" utilizada genéricamente
en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los
domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se
encuentren o vivan, en libertad o cautividad.
ARTICULO 2o. Las disposiciones de la presente ley,
tienen por objeto:
a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los
animales.
b) Promover la salud y el bienestar de los animales,
asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de
crueldad para con los animales.
d) Desarrollar programas educativos a través de medios
de comunicación del estado y de los establecimientos de educación
oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los
animales.
e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de
la fauna silvestre».
(....)
Como consecuencia, se establecen unos deberes de los
propietarios para con sus animales y de todo ciudadano para con ellos,
con sanciones para quienes los infrinjan o incumplan:
« De los deberes para con los
animales.
ARTICULO 4o. -Toda persona está obligada a respetar y
abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe
denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga
conocimiento.
ARTICULO 5º. Además de lo dispuesto en el artículo
anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un
animal entre otros:
a) Mantener el animal en condiciones locativas
apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e
higiene.
b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad
suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar
su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie,
cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo
requieran.
Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o
domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas
en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera
tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.
(...)
De la
crueldad para con los animales.
ARTICULO 6o. El que cause daño a un animal o realice
cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los
mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada
caso».
Así pues, la Corte ha entendido que los elementos a que
se refieren las restricciones a los derechos de los propietarios o
tenedores de animales domésticos con respecto a los demás copropietarios
y vecinos en el régimen de propiedad horizontal (según el citado fallo)
son:
«...para el propietario, el respeto a las condiciones de
protección de los animales durante su tenencia, según el ordenamiento
legal vigente -Ley 84 de 1989-, las cuales están encaminadas a
garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los
animales. Esas hacen referencia al deber de cuidado en cuanto a sus
necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene o de
abrigo, suministro de bebida y alimento, así como de medicinas y
cuidados indispensables para mantener al animal con buena salud y sin
enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlos
en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva».
Y por supuesto, además, el principal deber de una amo
con su mascota: NO ABANDONARLA.
RESTRICCIONES
EN ATENCIÓN AL BIENESTAR DE LOS VECINOS Y OTRAS DISPOSICIONES
PROHIBICIÓN DE TENER ANIMALES SILVESTRES COMO MASCOTAS
Derivado de los mandatos legales, está la prohibición de
tener animales de la fauna silvestre o exótica domesticados o no como
mascotas, pues ante esta situación procede el decomiso de las especies
por las autoridades competentes (DAMA).
HIGIENE Y RUIDO
Existen otros requerimientos como el que establece que
frente a los vecinos no se produzcan agresiones, faltas a la debida
higiene o ruido excesivo.
«De ahí que resulte viable que la asamblea general de
copropietarios pueda exigir del propietario del animal doméstico una
conducta determinada que lo proteja y que garantice las condiciones ya
señaladas y que, al mismo tiempo, asegure la tranquilidad de los
vecinos. Por ejemplo, establecer un control al número de animales que
puedan albergarse en el lugar de habitación el que serán ubicados, así
como requerir a los propietarios otorgarles la debida atención y la
adopción de medidas que aseguren que la permanencia de los mismos en la
copropiedad no resulte abusiva, peligrosa ni molesta».
En el aspecto de las posibles perturbaciones, estas han
de ser del mismo tenor de las exigencias de convivencia que se exigen a
los mismos vecinos en su comportamiento habitual.
EL
RUIDO
El DAMA reguló tanto los niveles de sonidos aceptables,
como la manera de establecerlos, mediante la Resolución No. 8321/83
sobre RUIDO AMBIENTAL Y SUS MÉTODOS DE MEDICIÓN
Artículo 17: Para prevenir y controlar las molestias,
las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población
por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos
permisibles incluidos en la siguiente tabla:
TABLA No. 1
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN dB(A)
ZONAS RECEPTORAS Período diurno, Período nocturno
7:01 A.M. - 9:00 P.M. 9:01 A.M. -
7:00 P.M.
Zona I Residencial 65 - 45 NOCTURNO
Zona II Comercial 70 - 60 NOCTURNO
Zona III Industrial 75 - 75 NOCTURNO
Zona IV de tranquilidad 45 - 45 NOCTURNO
Parágrafo 1: Para efectos del presente artículo, la
zonificación contemplada en la tabla No. 1 corresponde a aquella
definida o determinada por la autoridad competente en cada localidad y
para cada caso.
Parágrafo 2: Denominase ZONA IV - DE TRANQUILIDAD el
área previamente designada donde haya necesidad de una tranquilidad
excepcional y en la cual el nivel equivalente de ruido no exceda de 45
dB (A).
Parágrafo 3: Cuando el predio originador o fuente
emisora de sonido pueda ser identificado y el ruido medido afecte a más
de una zona, se aplicará el nivel de sonido de la zona receptora más
restrictiva.
Artículo 18: Los niveles de presión sonora se
determinarán con un medidor de nivel sonoro calibrado, con el filtro de
ponderación A y respuesta rápida y en forma continua durante un periodo
no inferior de 15 minutos. Se empleará un dispositivo protector contra
el viento para evitar errores en las mediciones cuando sea el caso.
Artículo 19: Los niveles sonoros para el interior de
habitaciones se registrarán dentro de la casa de habitación más cercana
a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobre el nivel del piso y
aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán
efectuar las mediciones en 3 sitios diferentes con una distancia entre
estos de 0.5 metros. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las
mediciones.
(..)
Artículo 47: Las técnicas de medición del ruido en los
sitios de trabajo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que determine la duración y distribución de la
exposición al ruido para el personal expuesto durante la jornada diaria
de trabajo.
b. Que permita evaluar la exposición diaria al ruido
para el personal expuesto y por ocupación.
c. Que se efectúen mediciones del nivel total de presión
sonora en el sitio o sitios habituales de trabajo, a la altura del oído
de las personas expuestas, empleándose un medidor de nivel sonoro
previamente calibrado y colocando el micrófono a una distancia no
inferior a 0.50 metros de la persona expuesta y de la persona que toma
las mediciones.
Cuando el nivel total de presión sonora sea próximo o
sea superior a 90 dB (A) se debe efectuar un análisis de frecuencia,
utilizando un analizador de bandas de octavas o conseguir una
apreciación de la frecuencia predominante del ruido, tomando mediciones
con los filtros de ponderación A., B y C.
d. Que facilite la selección de métodos de control, para
lo cual es necesario obtener el nivel total de presión sonora y su
distribución con la frecuencia, utilizando un equipo medidor de nivel
sonoro y un analizador de bandas de octavas.
e. Que el equipo empleado para las mediciones de ruido
se encuentre calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas
condiciones de funcionamiento.
f. Que se efectúen mediciones del nivel sonoro total de
fondo.
g. Que permita conocer el grado de eficiencia de los
sistemas existentes de control ambiental de ruido, para lo cual se
requieren mediciones del nivel total de presión sonora y análisis de las
frecuencias con y sin el funcionamiento o empleo del método de control
en referencia.
Debe entonces conocerse a cual zona pertenece un
inmueble determinado y medirse el número de decibeles, mediante la
práctica de una medición de la intensidad y volumen del sonido mediante
un medidor de decibeles, no siendo viables apreciaciones de simple oído.
En la actualidad, ninguna de estas previsiones se toman. Inspectores de
Policía obrando de manera temeraria rayan en el prevaricato, deciden que
el ruido percibido excede los límites permitidos en la resolución
antedicha, sin prueba válida que tenga el carácter de condenatoria. Dado
que existen tablas y límites expresos y determinables, no puede el
inspector a su arbitrio determinarlos de manera empírica, es decir, esto
no es una apreciación dependiente de su criterio personal.
«El respeto por lo legal de la prueba, es la mejor
evidencia de la existencia de un Estado de derecho no incurso en
violación a los derechos humanos. Pero un Estado que no es garante del
proceso probatorio, es un Estado violador de los derechos humanos».
Igualmente, «(...) la prueba legal es el medio probatorio que el
legislador establece para el servidor judicial y los sujetos procesales
se sirvan en un proceso en tránsito hacia la verificación de la
hipótesis» ( Fierro H, “La prueba como violación indirecta de la ley” (
E. Leyer- Bogotá- 2000).
RUIDO
PROVENIENTE DE MASCOTAS
Para evitar excesivas susceptibilidades de minorías
intolerantes que aborrecen a los animales, ha de observarse que existen
algunos parámetros para evitar que molestias inexistentes se utilicen
como mecanismos para coartar el ejercicio al libre desarrollo de la
personalidad, que implica la tenencia de mascotas.
Además, la misma Corte Constitucional en su fallo
T-119/98, resaltó que es imposible y absurdo pretender que los animales
se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido, como quiera que
es de su propia naturaleza y que ello hace parte de los sonidos que
normalmente se derivan de la vida en común y que son propios de la
ciudad o los campos, los vehículos, los equipos de TV o radio y los
mismos seres humanos:
«Carece de soporte la pretensión de prescindir de los
animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos,
pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a
la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del
derecho. No se trata de impedir que cualquier emanación de sonidos
llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de
la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites
se convierten en ruidos insoportables. Propio de la naturaleza de los
perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan,
que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la
intensidad de los ladridos (...)».
MOVILIDAD
Tampoco existen razones
para prohibir el desplazamiento de las mascotas en ascensores o
determinadas áreas comunes, mientras no agredan a los habitantes o hagan
sus necesidades fisiológicas en los mismos o no sean recogidas.
En efecto, la prohibición de mascotas normales en los
ascensores hace que los propietarios, para poder sacarlos a pasearlos,
llevarlos al veterinario, etc., tengan que utilizar las escaleras, lo
cual no siempre resulta viable cuando los edificios tienen muchos pisos
y los dueños residen en los más altos, o cuando se trata de personas
disminuidas físicamente que por ser ancianas o tener discapacidades
físicas requieren el uso del ascensor y no puedan o no les sea seguro
utilizar las escaleras. Existen razones tales como que al correr el
riesgo de usar escaleras, con el consecuente peligro que estas
representan para un discapacitado, un anciano o un enfermo, se está
poniendo en riesgo su salud y su vida. De otro lado, como ejercer el
derecho al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política,
Art.16) y a la intimidad personal y familiar (Art.15
ibídem ), si no es
posible compartir con el ser de sus afectos por el capricho de algún
residente? O, como hablar de una vivienda digna si en el contexto y
conjunto de la misma se realizan actos arbitrarios, represores,
restrictivos de las libertades? O, al generar incomodidad a propietarios
que tengan que recorrer muchos pisos por no poder usar los elevadores?
Como anécdota, valga recordar el caso muy conocido de la
figura de la farándula y hoy Concejal de Bogotá la «Gorda» Fabiola
Posada, quien tiene desde hace mucho tiempo una mascota que le es muy
querida, un pequeño perro «minusválido» al cual le falta una pata o
extremidad delantera. La «Gorda» residía en un edificio en un piso
elevado (onceavo) con su pequeño can. La administración del edificio
resolvió prohibir, por el capricho de uno de sus miembros influyentes
(siempre los hay) a dueños de animales de compañía, utilizar por los
elevadores con estos. Como es de suponer en este caso, el perro, debido
a su carencia, no podía trepar las escaleras y la «Gorda» por su gordura
tampoco.
HIGIENE
La mascota no hará sus necesidades en áreas de uso de
los copropietarios, o deberán recogerse.
RESOLUCIÓN No. 001095 Dic. 6/99. Art. 3º: Todo
propietario, poseedor, o tenedor de un animal que transite con el dentro
del perímetro urbano, deberá recoger en bolsa plástica la materia fecal
de éstos, con el fin de evitar la contaminación ambiental y las posibles
zoonosis que se puedan transmitir por este medio físico, acorde con el
articulo 54 del Decreto 2257 de 1986.
En cuanto a malos olores y otros, valga anotar lo que se
expresa a continuación (ADA- WSPA):
(La ley 9/79 Código Sanitario Art. 155 y ss., expresa en
su Art. 207 y 210 que el min.. Salud reglamentará
lo referente a salud) (Ver Temas de Seguridad e Higiene del Trabajo -
Fundación Mapfre. Edit. Mapfre - Madrid 1984).
AGRESIONES
No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de
provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros
especimenes animales.
ERRORES DE INTERPRETACIÓN
“La verdadera bondad del hombre sólo
puede manifestarse con absoluta limpieza y libertad en relación con
quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad
de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que se escapa a
nuestra percepción), radica en su relación con aquellos que están a su
merced: los animales.”
Milan Kundera
Uno de los errores de interpretación, surge de la ley
746/02 que ha sido tergiversada, pues como puede verse, una cosa es que
la ley dijese que queda al arbitrio de las copropiedades permitir o no
los ejemplares caninos, y otra muy diferente que se les otorgue la
facultad de reglamentar su permisibilidad o modo para permitirlos, es
decir, los requisitos a que se deben sujetar los propietarios para
autorizarles su tenencia, que incluso se insinúa cuando se establece que
en las zonas comunes deberán ir sujetos de traílla y si son de la
categoría de peligrosos, además con bozal. Esta norma no es diferente a
lo establecido por la Ley 675 de 2001 Art. 74 parágrafo, que expresa que
lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en
los reglamentos de los condominios, recordando que los reglamentos de
propiedad horizontal tienen límites que impiden que las decisiones que
se adopten en las asambleas generales de copropietarios, violen los
derechos de las minorías.
Deben evitarse exabruptos ocasionados por la ignorancia
o la irresponsabilidad de algunos médicos que, presentándose ante los
medios de comunicación como conocedores de temas que no dominan, lanzan
afirmaciones sobre imaginarios como que para la salud humana representa
un peligro el convivir con animales, ocasionado pánico y aversión a la
compañía de mascotas y olvidando el real gran beneficio que estas
ofrecen a la salud de mental de quienes optan por compartir su vida con
ellas. Baste citar no solo el beneficio psicológico comprobado, sino
terapias que requieren la participación de animales como la hipoterapia.
En este orden de ideas, también constituye una violación
a los derechos de los propietarios de mascotas prohibir su ingreso a
parques públicos, mientras observen las disposiciones en materia de
recoger excretas y no agredir a humanos u otros animales.
RESPONSABILIDAD EN LA TENENCIA DE MASCOTAS
• Educación en la tenencia de mascotas, orientada a que
estas no sean consideradas como artículos desechables que se arrojan a
las vías públicas cuando no se pueden o quieren tener: No abandonarlas.
• Promoción de la esterilización como medio para
controlar la reproducción masiva.
• Control del comercio de animales de compañía.
• Apoyo del Estado a programas de adopción y de
sostenimiento de albergues.
CONSIGNAS DE UN PROPIETARIO RESPONSABLE
Resulta indudable que mi pero me quiere más de lo que yo lo quiero, y
eso siempre me causa una cierta sensación de vergüenza. El perro esta
siempre dispuesto a entregar su vida por mi.
Konrad Z. Lorenz
Si me siento en un banco, se pone al
punto a mi lado sobre uno de mis pies. Porque la ley de su ser es correr
sólo cuando yo también esté en marcha, detenerse cuando me pare
Thomas Mann.
De “Un hombre y su perro”.
Un
propietario responsable...
• Piensa primero si puede tener a su macota en
condiciones apropiadas hasta el final de sus días.
• Hace esterilizar a su mascota para que no se
reproduzca indiscriminadamente.
• Proporciona adecuadamente a su mascota las
condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia medica.
• Hace vacunar oportunamente a su mascota, contra
enfermedades zoonoticas y la hace revisar en forma regular.
• Tiene a su mascota y cuida de su animal cuando este
ya es viejo o esta enfermo.
• Piensa que los animales dan todo sin pedir nada a
cambio. lo menos que podemos hacer por estos seres que hemos convertido
en dependientes es serles gratos por ser nuestros amigos
incondicionales.
CONCLUSIONES
Cumplidas estas condiciones, no es posible imponer
sanciones o restricciones a los copropietarios que compartan su unidad
con animales de compañía.
El derecho a tener
animales en apartamentos o viviendas sometidas al régimen de propiedad
horizontal, es de naturaleza constitucional y es exigible siempre y
cuando se trate bien al animal, no se exagere su número y se tenga una
conducta responsable que impida a la mascota causar daños.
Samuel José Ramírez Poveda
Abogado de la U. Santo Tomás de Aquino de Bucaramanga
Diplomado en Derecho Disciplinario y Administración Pública
Funcionario de la Procuraduría General de la Nación
Miembro de la Junta Directiva de ADA en Bogotá
Colombia
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